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Resolución Conjunta 1/2023 MINAGRI-MINSAP - Reglamento de uso de los formulados plaguicidas en el territorio nacional.

Pays/Territoire
Cuba
Type du document
Règlement
Date
2023
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Gaceta Oficial Nº 53, 15 de junio de 2023.
Sujet
Plantes cultivées
Mot clé
Protection des végétaux Hygiène/procédures sanitaires Pesticides Enregistrement Commerce intérieur Commerce international Transport/dépôt Organisme génétiquement modifié (OGM) Autorisation/permis Gestion intégrée du risque phytosanitaire/stratégie phytosanitaire Production écologique/production biologique Institution Procédures judiciaires/procédures administratives Biotechnologie
Aire géographique
Amériques, Caraïbes, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Petits états insulaires en développement
Résumé

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para el uso de los formulados plaguicidas en el territorio nacional. Lo dispuesto en el presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, residentes o radicadas en el territorio nacional. La aplicación del Reglamento es de obligatorio cumplimiento igualmente para los proyectos tecnológicos completos que se importen con plaguicidas a utilizar, así como para los donativos de plaguicidas, con las modificaciones que procedan en estos casos, según el dictamen del Registro Central de Plaguicidas. Para el uso de los formulados plaguicidas en el territorio nacional, se requiere la inscripción en el Registro Central de Plaguicidas, la cual se realiza conforme a las definiciones que a tales efectos se establecen como Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución. Se prohíbe el uso de los formulados plaguicidas en los que sea nuevo el ingrediente activo, el fabricante, el distribuidor, la formulación, o que presenten algún cambio en la concentración del ingrediente activo o de los constituyentes de la formulación, cuando estos no se encuentren inscriptos en el Registro Central de Plaguicidas. La persona jurídica, nacional o extranjera, que se proponga introducir en el territorio nacional un nuevo formulado plaguicida de origen químico, queda obligada a solicitar su inscripción en el Registro Central de Plaguicidas conforme al procedimiento establecido. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, no pueden introducir ni registrar en el territorio nacional un formulado plaguicida de origen químico.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.gacetaoficial.gob.cu

Références - Législation

Abroge

Resolución Conjunta a MINAG/MINSAP/07 - Reglamento de uso de formulados plaguicidas.

Législation | Cuba | 2007

Mot clé: Protection des végétaux, Hygiène/procédures sanitaires, Pesticides, Enregistrement, Commerce intérieur, Commerce international, Transport/dépôt, Organisme génétiquement modifié (OGM), Autorisation/permis, Gestion intégrée du risque phytosanitaire/stratégie phytosanitaire, Production écologique/production biologique, Institution, Procédures judiciaires/procédures administratives, Biotechnologie

Source: FAO, FAOLEX