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Resolución 80/2022 - Aprueba las Normas sobre la importación y exportación de metales preciosos y piedras preciosas por personas jurídicas.

Pays/Territoire
Cuba
Type du document
Règlement
Date
2022
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Gaceta Oficial Nº 28 Ordinaria de 15 de marzo de 2022.
Sujet
Ressources minérales
Mot clé
Commerce international Minéraux Restrictions à l'utilisation
Aire géographique
Amériques, Caraïbes, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Petits états insulaires en développement
Entry into force notes
La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Résumé

Esta disposición jurídica tiene como objeto regular la importación y exportación de metales preciosos y piedras preciosas por parte de personas jurídicas cubanas o extranjeras. A los efectos de esta Resolución se consideran: Metales preciosos: el oro y la plata, en forma bruta, semilabrada y en polvo. Piedras preciosas: el diamante, el zafiro, el rubí y la esmeralda, en forma bruta, tallada y sin engarzar. La importación de metales preciosos y piedras preciosas por personas jurídicas, en las formas antes descritas, es libre, siempre que su destino se corresponda con el objeto social autorizado y se cumplan los requisitos y formalidades aduaneras, sin perjuicio de las demás autorizaciones que correspondan, según lo establecido en la legislación vigente. La importación y exportación de piezas desmonetizadas y de especímenes nacionales o extranjeros con carácter numismático, están sometidas a las regulaciones específicas dictadas al efecto.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.gacetaoficial.cu