Resolución 80/2022 - Aprueba las Normas sobre la importación y exportación de metales preciosos y piedras preciosas por personas jurídicas. Pays/Territoire Cuba Type du document Règlement Date 2022 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Gaceta Oficial Nº 28 Ordinaria de 15 de marzo de 2022. Sujet Ressources minérales Mot clé Commerce international Minéraux Restrictions à l'utilisation Aire géographique Amériques, Caraïbes, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Petits états insulaires en développement Entry into force notes La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Résumé Esta disposición jurídica tiene como objeto regular la importación y exportación de metales preciosos y piedras preciosas por parte de personas jurídicas cubanas o extranjeras. A los efectos de esta Resolución se consideran: Metales preciosos: el oro y la plata, en forma bruta, semilabrada y en polvo. Piedras preciosas: el diamante, el zafiro, el rubí y la esmeralda, en forma bruta, tallada y sin engarzar. La importación de metales preciosos y piedras preciosas por personas jurídicas, en las formas antes descritas, es libre, siempre que su destino se corresponda con el objeto social autorizado y se cumplan los requisitos y formalidades aduaneras, sin perjuicio de las demás autorizaciones que correspondan, según lo establecido en la legislación vigente. La importación y exportación de piezas desmonetizadas y de especímenes nacionales o extranjeros con carácter numismático, están sometidas a las regulaciones específicas dictadas al efecto. Texte intégral Espagnol Site web www.gacetaoficial.cu