Reglamento Sanitario para la explotación comercial pesquera en embalses utilizados como fuentes de abastecimiento de agua a la población. Pays/Territoire Cuba Type du document Règlement Date 1990 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Gaceta Oficial Nº 29, 11 de julio de 1990, págs. 460-463. Sujet Pêche, Eau Mot clé Aquaculture Ouvrages Approvisionnement en eau Eau potable Aire géographique Amériques, Caraïbes, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Petits états insulaires en développement Résumé El Reglamento consta de 12 artículos y 7 disposiciones finales. Dado que la explotación comercial pesquera en los embalses que se utilizan como fuentes de abastecimiento a la población constituye una actividad riesgosa para la calidad sanitaria de agua embalsada y en consecuencia para la salud de la población abastecida, el presente Reglamento establece que en tales embalses sólo se autoriza la cría extensiva de peces y en ningún caso la intensiva o semintensiva (art. 1º). Para practicar este tipo de explotación pesquera en este tipo de embalse es requisito indispensable que el sistema o sistemas de acueductos que utilicen la presa como fuente de abastecimiento cuenten con plantas de tratamiento equipadas con los procesos necesarios para suministrar agua potable, que serán como mínimo: coagulación, sedimentación, filtración y desinfección (art. 2º). Se prohíbe el vertimiento a las aguas del embalse y cuencas tributarias de sustancias destinadas a la alimentación directa o indirecta de los peces u otros fines (art. 3º). Los artículos 5º y 6º regulan la utilización de embarcaciones con motores de combustión interna; y los artículos 7º y 8º la construcción de instalaciones. El personal y equipos vinculados a la actividad pesquera no tendrá acceso en un radio mínimo de 100 metros alrededor de la obra de toma de agua para abastecimiento de la población (art. 10). Texte intégral Espagnol