Ecolex Logo
Le portail au
droit de l'environnement
Résultats de la recherche » Législation

Reglamento de la Ley de Pesca.

Pays/Territoire
Mexique
Type du document
Règlement
Date
1992
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Diario Oficial de la Federación, 21 de julio de 1992, pág. 24.
Sujet
Pêche
Mot clé
Pêche maritime Procédures judiciaires/procédures administratives Pêche non-commerciale Concession Infractions/sanctions Aquaculture Périodes Commerce intérieur Transformation/manutention Navire de pêche Recherche Enregistrement Inspection Autorisation de pêche Gestion et conservation des pêches Autorisation/permis
Aire géographique
Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Pacifique Nord, Pacifique du Nord-Est
Résumé

El Reglamento se divide en 17 capítulos. El capítulo I se ocupa de las definiciones en general y el capítulo II define la pesca incluyendo en ella a la acuicultura. Las actividades pesqueras se clasifican en: de fomento, didáctica, comercial, acuicultura, de consumo doméstico y deportivo-recreativa. Se requiere un permiso de la Secretaría de Pesca para practicar la pesca de fomento, la comercial y la deportivo-recreativa. También es necesario un permiso para las embarcaciones extranjeras que practican la pesca comercial en la Zona Económica Exclusiva. Los solicitantes de concesiones, permisos o autorizaciones para practicar actividades de pesca de fomento, didáctica, comercial o acuicultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca. Las concesiones o permisos no podrán ser objeto de subconcesión, arrendamiento o gravámen pero su substitución es posible bajo ciertas condiciones (art. 6º). No pueden usarse redes de arrastre en bahías, esteras y en las aguas en que existan especies sedentarias, excepto cuando lo autorice la Secretaría de Pesca (art. 8º). El capítulo III está íntegramente dedicado a la pesca de fomento, que es la que tiene como propósito la investigación científica y la capacitación de quienes participan en actividades pesqueras (art. 9º). Se permite la pesca de fomento a científicos, técnicos e investigadores tanto nacionales como extranjeros que hayan obtenido un permiso de la Secretaría de Pesca. Las embarcaciones que practiquen pesca de fomento deberán admitir a bordo de las mismas observadores de la Secretaría de Pesca (art. 16). Se requiere un permiso para la colecta de ejemplares vivos en aguas de jurisdicción federal (art. 17). El capítulo IV comprende dos artículos dedicados a la pesca didáctica, que es la que realizan las instituciones educativas o de investigación del país. Dichas instituciones deberán informar a la Secretaría de Pesca acerca de sus actividades. El capítulo V trata de la pesca comercial, que es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos. La Secretaría de Pesca podrá otorgar concesiones o permisos para realizar actividades de pesca comercial. Se podrá otorgar una concesión o un permiso a una persona o empresa nacionalizada en México.Las sociedades mercantiles en cuyo capital social participe inversión extranjera se sujetarán a las disposiciones de la Ley de México relativa a la inversión extranjera. Las concesiones o permisos para la operación de barcos-fábrica y plantas flotantes sólo se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana (art. 32). La Secretaría de Pesca podrá otorgar permisos con carácter de excepción y de acuerdo con el interés nacional para que embarcaciones extranjeras pesquen en la Zona Económica Exclusiva (art. 36). La Secretaría de Pesca otorgará autorizaciones para realizar las siguientes actividades: pesca en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas (únicamente a nacionales mexicanos); instalación de artes de pesca fijas excepto cuando éstas se comprendan en la concesión o permiso otorgado; recolección de larvas, postlarvas, huevos, semillas o alevines; introducción de especies ajenas al habitat local en aguas de jurisdicción federal; pesca didáctica; descarga en puertos extranjeros o transbordo de especies capturadas por embarcaciones de bandera mexicana; desembarco de productos pesqueros frescos o enhielados en puertos mexicanos; y substitución de titulares de una concesión o permiso. Se podrá también otorgar una autorización a embarcaciones de bandera extranjera para que descarguen productos pesqueros (frescos, enhielados o congelados) en puertos mexicanos, previa presentación de los documentos que acrediten la legal procedencia del producto. Las actividades de acuicultura sólo requieren una concesión de la Secretaría de Pesca cuando se realicen en aguas de jurisdicción federal. La duración de la concesión no podrá exceder de 50 años. La introducción de especies acuáticas en aguas de jurisdicción federal podrá ser autorizada cuando se acredite que las mismas están libres de parásitos o enfermedades. La Secretaría de Pesca debe mantenerse continuamente informada sobre las actividades de acuicultura. La pesca de consumo doméstico no requiere concesión, permiso o autorización pero el interesado deberá respetar las vedas, las cuotas máximas de captura y demás normas que la Secretaría señale (art. 56). La pesca deportivo-recreativa no requiere permiso cuando se practique desde tierra y con sujeción a las normas establecidas por la Ley (art. 62). La Ley establece las causas de extinción de las concesiones, permisos o autorizaciones, así como los criterios para la conservación de la calidad del agua usada para la acuicultura (caps. IX y X). Se establece un Registro Nacional de Pesca en el que deberán inscribirse: los centros de investigación y las embarcaciones que se ocupan del análisis, estudio y experimentación de los recursos pesqueros; las embarcaciones pesqueras inscritas en el Registro Público Marítimo Nacional; las instalaciones dedicadas al cultivo de especies acuáticas; las instituciones educativas dedicadas a la enseñanza y difusión de los conocimientos sobre la pesca; y las personas físicas y morales que se ocupen de la pesca de fomento o comercial. El capítulo XVI se ocupa de las sanciones e inspecciones.

Texte intégral
Espagnol

Références - Législation

Implemente

Ley de Pesca.

Législation | Mexique | 1992 (2001)

Mot clé: Législation de base, Pêche maritime, Gestion et conservation des pêches, Concession, Recherche, Engins de pêche/méthodes de pêche, Pêche étrangère, Enregistrement, Infractions/sanctions, Procédures judiciaires/procédures administratives, Autorisation de pêche, Autorisation/permis

Source: FAO, FAOLEX

Abroge

Reglamento de la Ley Federal de Pesca.

Législation | Mexique | 1987

Mot clé: Pêche non-commerciale, Pêche maritime, Aquaculture, Recherche, Produits de la pêche, Commerce intérieur, Navire de pêche, Institution, Enregistrement, Inspection

Source: FAO, FAOLEX

Abrogé par

Reglamento de la Ley de Pesca.

Législation | Mexique | 1999 (2004)

Mot clé: Pêche maritime, Procédures judiciaires/procédures administratives, Pêche non-commerciale, Concession, Infractions/sanctions, Aquaculture, Périodes, Commerce intérieur, Transformation/manutention, Navire de pêche, Recherche, Enregistrement, Inspection, Autorisation de pêche, Gestion et conservation des pêches, Autorisation/permis

Source: FAO, FAOLEX