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Real Decreto Nº 830/1985 - Empresas pesqueras conjuntas.

Pays/Territoire
Espagne
Type du document
Règlement
Date
1985
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Boletín Oficial del Estado Nº 135, 6 de junio de 1985, pág. 17141.
Sujet
Pêche
Mot clé
Pêche maritime Pêche étrangère Entité non-gouvernementale Contrat/accord Navire de pêche
Aire géographique
Europe, Europe et Asie Centrale, Pays de l'Union Européenne, Méditerranée, Atlantique Nord, Atlantique du Nord-Est, Europe du Sud
Entry into force notes
Entrada en vigor el 6 de Junio de 1985.
Résumé

El presente Real Decreto deroga y sustituye el Real Decreto Nº 2.517/1976 sobre empresas pesqueras conjuntas subsiguientemente modificado (véase FAL Nº 26-II, 1977, pág. 114). El Decreto se refiere a las empresas constituidas en un país extranjero y conforme a la legislación de este país por empresas pesqueras españolas en asociación con personas físicas o jurídicas de dicho país y, en su caso, de otros países, con la finalidad de explotar conjuntamente los recursos pesqueros del mar. El Decreto establece las reglas relativas a la autorización de las inversiones por parte de sociedades de pesca españolas en las empresas conjuntas de pesca y precisa los beneficios a que pueden acceder. Estos beneficios comprenden: el crédito a la aportación de buques de pesca españoles a dichas sociedades; la cobertura de los riesgos de las inversiones, y la importación, con exención del pago de derechos arancelarios y compensatorios variables, del pescado capturado por los buques españoles aportados o vendidos a las empresas pesqueras conjuntas. El Decreto define igualmente los requisitos que las operaciones de aportación o de venta de los buques de pesca a dichas sociedades deben cumplir así como los beneficios sociales en favor del personal español que trabaja en las empresas pesqueras conjuntas.

Texte intégral
Espagnol