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Real Decreto Nº 681/1980 - Ordenación de la actividad pesquera nacional.

Pays/Territoire
Espagne
Type du document
Règlement
Date
1980
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Boletín Oficial del Estado Nº 92, 16 de abril de 1980, págs. 8204 y 8205.
Sujet
Pêche
Mot clé
Volume admissible de captures Pêche maritime Gestion et conservation des pêches Allocation/quota Infractions/sanctions Concession Navire de pêche Autorisation de pêche Autorisation/permis
Aire géographique
Europe, Europe et Asie Centrale, Pays de l'Union Européenne, Méditerranée, Atlantique Nord, Atlantique du Nord-Est, Europe du Sud
Entry into force notes
19809416
Résumé

El Real Decreto consta de 7 artículos, 3 disposiciones finales y 1 adicional. El presente Real Decreto tiene por objeto: a) la regulación de la actividad extractiva pesquera marítima nacional en cualquiera de sus modalidades; b) establecer que el esfuerzo de pesca total ejercido en aguas sometidas a la jurisdicción nacional no podrá exceder de los límites alcanzados en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto; c) sin perjuicio de lo anterior, autorizar el incremento controlado de dicho esfuerzo cuando en determinadas pesquerías no se haya alcanzado el rendimiento máximo sostenible y conforme a los niveles establecidos en base a datos biológicos y económicos (art. 1º). A los fines de regular la actividad pesquera nacional se procederá a reducir el esfuerzo de pesca de aquellas pesquerías nacionales que se encuentren sobreexplotadas, al objeto de recuperar el rendimiento máximo sostenible (art. 2º), adoptando para ello las siguientes medidas: a) establecimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera; b) fijación del número de unidades, de su tonelaje total y unitario, o incluso, cuando proceda, determinación del tipo más adecuado de unidad pesquera para pesquerías determinadas; c) fijación de la potencia de motores, total y por unidad; d) reglamentación de artes, aparejos, instrumentos y equipos de pesca y su homologación; e) fijación del horario de la actividad pesquera diaria y de los días de actividad; f) determinación del tiempo de calamento continuado de las artes; g) prohibición de métodos de pesca, artes, aparejos y equipos perjudiciales; establecimiento de vedas estacionales o zonales; reglamentación de tallas mínimas de especies; fijación de áreas exclusivas para ciertas modalidades de pesca (art. 3º). El Real Decreto establece además las condiciones que deberán cumplir los buques (art. 4º), las situaciones de aquellos buques que tendrán derecho al ejercicio de la actividad pesquera al momento de entrada en vigor de la presente disposición (art. 5º), y las condiciones para la concesión de permisos temporales de pesca (art. 6º). El artículo 7º especifica el régimen sancionatorio.

Texte intégral
Espagnol

Références - Législation

Implementé par

Orden de 22 de octubre de 1990 - Prohibe el uso de los artes de deriva y se regula su empleo como artes menores en el área mediterránea.

Législation | Espagne | 1990

Mot clé: Pêche maritime, Engins de pêche/méthodes de pêche, Maillage, Espèces migratoires, Haute mer, Gestion et conservation des pêches

Source: FAO, FAOLEX

Orden de 11 de mayo de 1982 - Regula la actividad de repoblación marítima.

Législation | Espagne | 1982

Mot clé: Pêche maritime, Gestion et conservation des pêches, Re-empoissonnement/repeuplement

Source: FAO, FAOLEX

Orden de 8 de junio de 1981 - Ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera.

Législation | Espagne | 1981

Mot clé: Pêche maritime, Poissons marins, Gestion et conservation des pêches, Navire de pêche, Volume admissible de captures

Source: FAO, FAOLEX