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Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.

Pays/Territoire
Espagne
Type du document
Règlement
Date
2022
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Boletín Oficial del Estado Nº 39, de 15 de febrero de 2022.
Sujet
Alimentation et nutrition
Mot clé
Contrôle de qualité alimentaire/innocuité des produits alimentaires Huiles/oléagineux/graisses Commerce intérieur Emballage/étiquetage Gestion des déchets
Aire géographique
Europe, Europe et Asie Centrale, Pays de l'Union Européenne, Méditerranée, Atlantique Nord, Atlantique du Nord-Est, Europe du Sud
Résumé

Los orujos grasos húmedos, procedentes de las almazaras que emplean el sistema de dos fases, y los orujos grasos procedentes de las almazaras que emplean el sistema tradicional, el de tres fases o el mixto, así como el orujo graso seco, cuando se destinan a la extracción del aceite de orujo de oliva crudo en las instalaciones de las extractoras, se considerarán subproductos a los efectos de lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta orden, aplicable en todo el territorio nacional. Cuando estos residuos de producción no cumplan con lo establecido en esta orden, o en otras relativas a su declaración como subproducto para otros usos, les será de aplicación el régimen jurídico de residuos establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.boe.es