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Orden de 8 de enero de 1985 - Fondo Nacional para la Normalización de los Productos Hortofrutícolas.

Pays/Territoire
Espagne
Type du document
Règlement
Date
1985
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Boletín Oficial del Estado Nº 27, 31 de enero de 1985, pág. 2572.
Sujet
Plantes cultivées
Mot clé
Fonds spécial Subvention/incitation Emballage/étiquetage Normes
Aire géographique
Europe, Europe et Asie Centrale, Pays de l'Union Européenne, Méditerranée, Atlantique Nord, Atlantique du Nord-Est, Europe du Sud
Entry into force notes
Entrada en vigor el 1 de Marzo de 1985.
Résumé

Se crea dicho Fondo con el fin de disponer de recursos destinados a la concesión de préstamos a las empresas públicas, para la realización de proyectos para la introducción de procesos tecnológicos en la preparación y confección de los productos hortofrutícolas en origen para su adecuada comercialización y un efecto demostración hacia las empresas privadas. El Fondo se financiará con los créditos presupuestarios que, a tal efecto, se consiguen en los presupuestos generales del Estado en cada ejercicio económico. Los beneficios del Fondo podrán otorgarse a las empresas públicas para la ejecución de proyectos que supongan inversiones tecnológicas en los proceso de tramitación y confección para la normalización y tipificación de los productos hortofrutícolas en origen, a fin de lograr la mejora e innovación de la propia tecnología de la empresa pública, así como la eventual prestación de servicios a empresas o grupos de empresas privadas, realizada en colaboración con empresas públicas en virtud de convenios previamente establecidos, para que se integren en los procesos de clasificación, selección y calibrado de estos productos. Los proyectos de inversión tecnológica que se financien por el Fondo habrán de ser concretos, determinados y siempre de carácter temporal, por su propia naturaleza y por la facilidad de aplicación inmediata a proceso técnicos de comercialización de productos hortofrutícolas, que aseguren su explotación económica y viabilidad. Los préstamos que se concedan con cargo al Fondo no devengarán interés y el período de devolución de los préstamos será el de una amortización en cinco anualidades (dos años de carencia). Con objeto de que los proyectos a financiar respondan a los objetivos previstos, la Dirección General de Política Alimentaria, administradora del Fondo, recabará el informe y asesoramiento de las Direcciones Generales de la Producción Agraria, Industrias Agrarias y Alimentarias e Investigación y Capacitación Agrarias. Asimismo, podrá solicitar el dictamen de especialistas en el tema objeto del proyecto. Las empresas públicas que deseen acogerse a estos beneficios deberán presentar instancia dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, acompañada del proyecto explicativo y memoria económica justificada del proceso productivo. Los préstamos se adjudicarán por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de Política Alimentaria, y en su concesión se señalará la cuantía total del préstamo y el fraccionamiento de las entregas en función del desarrollo del proyecto. No se harán efectivos hasta la firma del preceptivo contrato con la empresa pública beneficiaria en que se establezcan las condiciones del mismo y obligaciones a que dará lugar. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el seguimiento en la ejecución del proyecto y podrá privar de las ayudas, en el caso de que se incumplan los fines para los que fueron concedidas.

Texte intégral
Espagnol