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Orden de 27 de febrero de 1986 - Reserva de la denominación del "Cava" para los vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional en la región que se determina.

Pays/Territoire
Espagne
Type du document
Règlement
Date
1986
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Boletín Oficial del Estado Nº 51, 28 de febrero de 1986, pág. 7750.
Sujet
Alimentation et nutrition
Mot clé
Commerce intérieur Emballage/étiquetage Viticulture/pratiques vinicoles Certification
Aire géographique
Europe, Europe et Asie Centrale, Pays de l'Union Européenne, Méditerranée, Atlantique Nord, Atlantique du Nord-Est, Europe du Sud
Entry into force notes
Entrada en vigor el 1 de Marzo de 1986.
Résumé

La denominación "Cava", regulada en el artículo 3º de la Orden de 27 de julio de 1972, queda reservada a los vinos espumosos de calidad, elaborados por el método tradicional, producidos de acuerdo con la normativa de la CEE y la española aplicable, en una región determinada. A los efectos de esta disposición se considera región "Cava" el ámbito territorial de diversos municipios de las provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida, Gerona, Zaragoza, La Rioja, Alava y Navarra que se enumeran en un anexo. Las variedades de uva autorizadas para la elaboración de los vinos espumosos de calidad son, como variedades principales, la Viura o Macabeo, Parellada, Xarel-lo y Chardonnay y, como complementario, Subirat o Malvasia Riojana, Garnacha tinta y Monastrel.

Texte intégral
Espagnol