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NOMEM-009-ZOO-1994: Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres.

Pays/Territoire
Mexique
Type du document
Règlement
Date
1994
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Diario Oficial de la Federación Nº 15, 22 de diciembre de 1994, pág. 5.
Sujet
Bétail
Mot clé
Protection des animaux Abattage Normes Parasites/maladies Santé des animaux
Aire géographique
Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Pacifique Nord, Pacifique du Nord-Est
Entry into force notes
Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses.
Résumé

Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia sobre el sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los métodos de insensibilización y sacrificio de los animales, con el propósito de disminuir al máximo su sufrimiento, evitando la tensión y los traumatismos durante este evento. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, así como a los gobiernos de los estados en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Norma compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las delegaciones de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. La presente Norma establece como disposiciones generales, entre otras que: a) en todas las maniobras relacionadas con el manejo de los animales, los responsables deberán mantenerlos tranquilos, evitando los gritos, ruidos excesivos y golpes que provoquen traumatismos; b) para el arreo, nunca deberá golpearse a los animales con tubos, palos, varas con puntas de acero, látigos, instrumentos punzocortantes u objetos que produzcan traumatismos; c) los instrumentos, equipo e instalaciones para insensibilizar y sacrificar a los animales serán diseñados, construidos, mantenidos y usados de manera tal que se logre un rápido y efectivo resultado de su uso. Estos deberán ser inspeccionados por lo menos una vez antes de su uso, para asegurar su buen estado; d) los instrumentos y equipo adecuado para el sacrificio humanitario de emergencia, deberán siempre mantenerse en óptimas condiciones y disponibles para su uso en cualquier momento.

Texte intégral
Espagnol

Références - Législation

Amendé par

NOMEM-009-ZOO-1994: Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres.

Législation | Mexique | 1995

Mot clé: Protection des animaux, Abattage, Porcins

Source: FAO, FAOLEX

Modifica la NOMEM-009-ZOO-1994: Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres.

Législation | Mexique | 1995

Mot clé: Protection des animaux, Abattage

Source: FAO, FAOLEX