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NOMEM-007-ZOO-1994: Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares.

Pays/Territoire
Mexique
Type du document
Règlement
Date
1994
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Diario Oficial de la Federación Nº 20, 28 de noviembre de 1994, pág. 31.
Sujet
Bétail
Mot clé
Protection des animaux Certification Commerce intérieur Parasites/maladies Santé des animaux
Aire géographique
Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Pacifique Nord, Pacifique du Nord-Est
Résumé

Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia sobre las características zoosanitarias para la operación de establecimientos y lugares donde se concentren y confinen animales para ferias exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares, es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, y tiene por objeto evitar el riesgo de transmisión de plagas y enfermedades infectocontagiosas. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y a los Gobiernos de los Estados en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales y de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma, compete a la Dirección General de Salud Animal y a la Dirección General de Desarrollo Pecuario, así como a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. Entre otras disposiciones generales, dispone que: a) la Norma se aplicará en las especies bovina, equina, caprina, ovina, porcina y aves comerciales; b) todo evento relacionado con ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, deberán contar con la autorización de la Secretaría en materia de salud animal y estarán sujetos a supervisiones periódicas por parte de Médicos Veterinarios oficiales; c) los propietarios de los animales que se concentren con fines de exhibición o compra-venta, deberán demostrar el cumplimiento de las normas oficiales que correspondan a cada especie en materia de campañas zoosanitarias y de trato humanitario a los animales; d) todos los animales que ingresen a eventos relacionados con ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, deberán ser inspeccionados por un Médico Veterinario, Médico Veterinario aprobado u oficial y no podrán ingresar aquellos lotes en donde se identifiquen clínicamente signos de enfermedades infectocontagiosas o parasitarias.

Texte intégral
Espagnol

Références - Législation

Implementé par

Acuerdo por el que se declara como zona libre de la enfermedad de Aujeszky al Estado de México.

Législation | Mexique | 2014

Mot clé: Santé des animaux, Parasites/maladies, Hygiène/procédures sanitaires, Traçabilité/traçage du produit

Source: FAO, FAOLEX

Amendé par

Modifica la NOMEM-007-ZOO-1994: Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares.

Législation | Mexique | 1995

Mot clé: Commerce intérieur, Parasites/maladies, Santé des animaux, Certification

Source: FAO, FAOLEX