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NOMEM-007-SARH3-1994: Procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de cogollos de vegetación forestal, para la obtención de ixtles.

Pays/Territoire
Mexique
Type du document
Règlement
Date
1994
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Diario Oficial de la Federación Nº 6, 9 de diciembre de 1994, pág. 28.
Sujet
Forêts
Mot clé
Gestion forestière/conservation des forêts Coupe de bois/exploitation forestière Sous-produits forestiers Transport/dépôt Mesures de protection des forêts Autorisation/permis
Aire géographique
Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Pacifique Nord, Pacifique du Nord-Est
Entry into force notes
Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses.
Résumé

Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia, considerando que el aprovechamiento de cogollos de vegetación forestal como producto forestal no maderable, se realiza para la obtención de fibras duras, conocidas con el nombre común de ixtles, y las principales especies de donde se obtiene son la lechuguilla (Agave spp.); la palma samandoca (Yucca spp.) y la palma real (Sabal spp.), de estas especies las dos primeras son las de mayor importancia económica, representando su aprovechamiento una de las principales fuentes de trabajo de las zonas áridas y semiáridas de los estados donde se distribuyen, establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de cogollos de vegetación forestal, para la obtención de ixtles. La presente Norma es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible, transporte y almacenamiento de cogollos de vegetación forestal en poblaciones naturales para la obtención de ixtles. Para realizar el aprovechamiento de cogollos de vegetación forestal para la obtención de ixtles, el dueño o poseedor del predio, deberá presentar una notificación por escrito ante la Delegación de la Secretaría en la entidad federativa que corresponda, misma que podrá ser anual o por un período máximo de 5 años.

Texte intégral
Espagnol