Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia sobre cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación del gorgojo khapra, establece los requisitos fitosanitarios de los productos vegetales considerados y demás medidas fitosanitarias para prevenir la introducción del gorgojo khapra al territorio mexicano. El gorgojo khapra (Trogoderma granarium) es una plaga de productos almacenados, particularmente de granos, que tiene una amplia gama de hospederos en los que puede sobrevivir, tales como harinas, pieles, pastas, fibras y otros más. Esta Norma Oficial es aplicable únicamente a los vegetales de: frijol, maíz, sorgo, soya, lino, nabo, girasol, algodón, ajonjolí, cáñamo, arroz y trigo; productos o subproductos: abrigos de yute para embalajes, alfalfa seca, almendras, frutas secas, frutas cristalizadas, harina de maíz, harinolina, harinas diversas, hule sintético, hule natural, nueces con cáscara o sin cáscara, pasta de soya y embalajes de origen vegetal; transportes: barcos, furgones, trenes, etc., originarios y procedentes de los países indicados en el punto 5.1 de esta Norma Oficial.