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NOMEM-003-ZOO-1994: Especificaciones para la verificación de carne, canales y vísceras en puntos de verificación zoosanitaria.

Pays/Territoire
Mexique
Type du document
Règlement
Date
1994
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Diario Oficial de la Federación Nº 18, 24 de junio de 1994, pág. 41.
Sujet
Alimentation et nutrition
Mot clé
Inspection Viande Commerce intérieur Contrôle de qualité alimentaire/innocuité des produits alimentaires Toxicité/empoisonnement Transport/dépôt Additifs alimentaires Limite maximum de résidu Normes Procédures judiciaires/procédures administratives Pesticides Médicaments
Aire géographique
Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Pacifique Nord, Pacifique du Nord-Est
Résumé

Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia, considerando que la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOMEM-003-SARH2-1994 establece con carácter obligatorio las especificaciones para la verificación de carne, canales y vísceras en puntos de verificación zoosanitaria, dispone las especificaciones para la verificación de carne, canales y vísceras en puntos de verificación zoosanitaria. Se entiende por punto de verificación, el sitio aprobado por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para constatar el cumplimiento de las normas oficiales de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Sanidad Animal. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas para la verificación de las fracciones arancelarias que abajo se detallan, con el fin de verificar que los productos no constituyen un riesgo zoosanitario y que sean de óptima calidad higiénico-sanitaria para el consumo humano. Las disposiciones generales disponen, entre otras cosas, que se inspeccionará el 100 por ciento de los lotes importados en lo relativo a la documentación, certificación de planta aprobada y producto autorizado, y que con base en las estadísticas de volumen de producto presentado para su verificación y el número de rechazos, la planta aprobada y/o el agente aduanal que realiza el trámite de importación tendrá un reconocimiento al cumplimiento de los requisitos zoosanitarios para la importación de canales, carne y vísceras que será aplicado a través de cuatro fases. Las plantas aprobadas y/o agencias aduanales que en el presente año hayan efectuado un mínimo de 150 importaciones sin haber tenido ningún rechazo de inmediato entrarán en la cuarta fase.

Texte intégral
Espagnol