MPCEIP-SRP-2022-0258-A - Determínense los períodos de veda para la “pesquería de recursos peces pelágicos pequeños”, período 2022-2023. Pays/Territoire Équateur Type du document Règlement Date 2022 Source FAO, FAOLEX Sujet Pêche Mot clé Pêche maritime Gestion et conservation des pêches Autorisation de pêche Poissons marins Protection des espèces Périodes Autorisation/permis Aire géographique Amazone, Amériques, États Andean, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Pacifique du Sud-Est Entry into force notes El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial. Résumé El presente Acuerdo establece el periodo de VEDA REPRODUCTIVA para las especies pelágicas pequeñas: desde el 02 de diciembre de 2022 al 10 de enero de 2023, basados en el seguimiento de los indicadores biológicos (Índice Gonadosomático, seguimiento de huevos y larvas) y orientado a proteger su actividad reproductiva, disminuyendo el esfuerzo pesquero dirigido hacia estos recursos explotados. Además, dispone que, en el periodo de veda establecido, aplican todas las embarcaciones que utilizar “Red de cerco de jareta” y cualquier arte de pesca que su captura objetivo sea peces pelágicos pequeños, incluidas las redes “Chichorro de Playa”. Durante este periodo de veda, se dispone la prohibición para; la captura, transporte y comercialización de las especies pelágicas pequeñas, así como toda especie que no siendo pelágicas pequeñas ocupan de manera habitual un espacio acuático común por su dinámica poblacional, tales como carita (Selene oerstedii); hojita (Chloroscombrus orqueta); chazo o gallinaza (Peprilus medius) trompeta (Fistularia corneta), corbata (Trichiurus lepturus) y gallineta (Prionotus spp). Texte intégral Espagnol Site web nube.produccion.gob.ec