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Ley XVII - Nro. 110 - Creación del Banco Provincial de Alimentos.

Pays/Territoire
Argentine
Sous-division territoriale
Misiones
Type du document
Législation
Date
2019
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Boletín Oficial de la Provincia de Misiones, 12 de julio de 2019.
Sujet
Alimentation et nutrition
Mot clé
Sécurité alimentaire Pauvreté Fonds spécial Gaspillage alimentaire Emballage/étiquetage Institution
Aire géographique
Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud
Résumé

La presente Ley crea el Banco Provincial de Alimentos, con el objeto de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable, impulsar acciones solidarias, mejorar la nutrición y evitar el desperdicio de alimentos. El Banco se encarga de recepcionar las donaciones de productos alimenticios que cumplen con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino para el tipo de producto correspondiente; clasificar, almacenar y distribuir equitativamente entre familias, sectores poblacionales necesitados u organizaciones comunitarias, según corresponda. También se establece que el Banco de Alimentos coloque en el exterior de los envases, envoltorios o bultos a donar, un rótulo identificatorio con la leyenda "Pprohibida su comercialización".

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.saij.gob.ar