Ley XVII - Nro. 110 - Creación del Banco Provincial de Alimentos. Pays/Territoire Argentine Sous-division territoriale Misiones Type du document Législation Date 2019 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Boletín Oficial de la Provincia de Misiones, 12 de julio de 2019. Sujet Alimentation et nutrition Mot clé Sécurité alimentaire Pauvreté Fonds spécial Gaspillage alimentaire Emballage/étiquetage Institution Aire géographique Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud Résumé La presente Ley crea el Banco Provincial de Alimentos, con el objeto de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable, impulsar acciones solidarias, mejorar la nutrición y evitar el desperdicio de alimentos. El Banco se encarga de recepcionar las donaciones de productos alimenticios que cumplen con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino para el tipo de producto correspondiente; clasificar, almacenar y distribuir equitativamente entre familias, sectores poblacionales necesitados u organizaciones comunitarias, según corresponda. También se establece que el Banco de Alimentos coloque en el exterior de los envases, envoltorios o bultos a donar, un rótulo identificatorio con la leyenda "Pprohibida su comercialización". Texte intégral Espagnol Site web www.saij.gob.ar