Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Pays/Territoire Venezuela, Rép. bol. du Type du document Législation Date 2001 Source FAO, FAOLEX Sujet Général Mot clé Gouvernance Institution Monitorage Accès-à-la-justice Cour/tribunaux Éducation Aire géographique Amazone, Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Amérique du Sud Entry into force notes La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Résumé El Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional y se ejerce por el Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor o Contralora General de la República. Son órganos del Poder Ciudadano la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República; uno o una de sus titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por período de un año, pudiendo ser reelecto o reelecta. El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. Texte intégral Espagnol Site web observatorioplanificacion.cepal.org