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Ley Nº 9635 - Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas.

Pays/Territoire
Costa Rica
Type du document
Législation
Date
2018
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
La Gaceta Nº 225, Alcance 202, 4 de diciembre de 2018.
Sujet
Agriculture et développement rural, Bétail, Alimentation et nutrition
Mot clé
Développement agricole Entité non-gouvernementale Taxe/impôt Subvention/incitation Commerce intérieur Commerce international Produits agricoles Équipement Céréales/grains/riz Fruits/noix comestibles Pauvreté Aliments pour animaux
Aire géographique
Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est
Résumé

La presente Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas dispone en el Artículo 11, Tarifa Reducida del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios: 1) Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los bienes agropecuarios incluidos en la canasta básica, incluyendo las transacciones de semovientes vivos, la maquinaria, el equipo, las materias primas, los servicios e insumos necesarios, en toda la cadena de producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final; 2) Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los artículos definidos en la canasta básica establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y que será revisada y actualizada cada vez que se publiquen los resultados de una nueva encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares. Esta canasta se definirá con base en el consumo efectivo de bienes y servicios de primera necesidad de los hogares que se encuentren en los dos primeros deciles de ingresos, de acuerdo con los estudios efectuados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC); 3) La importación o la compra local de las siguientes materias primas e insumos: i) Trigo, así como sus derivados para producir alimentos para animales; ii) Frijol de soya, así como sus derivados para producir alimentos para animales; iii) Sorgo; iv) Fruta y almendra de palma aceitera, así como sus derivados para producir alimento para animales; v) Maíz, así como sus derivados para producir alimentos para animales; 4) Los productos veterinarios y los insumos agropecuarios y de pesca, a excepción de los de pesca deportiva, que definan, de común acuerdo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Hacienda.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.gaceta.go.cr

Références - Législation

Implementé par

Decreto Nº 41615-MEIC-H - Reglamento de Canasta Básica Tributaria.

Législation | Costa Rica | 2019

Mot clé: Entité non-gouvernementale, Taxe/impôt, Subvention/incitation, Commerce intérieur, Commerce international, Céréales/grains/riz, Fruits/noix comestibles, Lait/produits laitiers, Viande, Produits de volaille, Produits de la pêche, Huiles/oléagineux/graisses, Sucre, Transformation/manutention, Produits agricoles

Source: FAO, FAOLEX

Decreto Nº 41779-H ─ Reglamento de la Ley Nº 9635, Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas.

Législation | Costa Rica | 2019

Mot clé: Développement agricole, Entité non-gouvernementale, Taxe/impôt, Subvention/incitation, Commerce intérieur, Commerce international, Produits agricoles, Équipement, Ouvrages, Céréales/grains/riz, Fruits/noix comestibles, Pauvreté, Éco-produits/processus écologique, Aliments pour animaux, Abattage

Source: FAO, FAOLEX