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Ley Nº 9.617 - Instituye el Banco Provincial de Alimentos (BAPRAL).

Pays/Territoire
Argentine
Sous-division territoriale
Entre Ríos
Type du document
Législation
Date
2005
Source
FAO, FAOLEX
Sujet
Alimentation et nutrition
Mot clé
Sécurité alimentaire Institution Contrôle de qualité alimentaire/innocuité des produits alimentaires Emballage/étiquetage Pauvreté Gaspillage alimentaire Infractions/sanctions
Aire géographique
Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud
Résumé

La presente Ley crea en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Provincia de Entre Ríos el Banco Provincial de Alimentos y establece normas para la donación de alimentos al mismo, con el fin de distribuirlos a favor de las clases más pobres. Toda persona física o jurídica, radicada o no en la Provincia de Entre Ríos, podrá donar productos alimenticios en buen estado, perecederos o no, que aún sin alterar las condiciones bromatológicas y de inocuidad indispensables para su consumo, no puedan comercializarse en el mercado por haber sufrido una falla durante el proceso de industrialización o distribución, tales como daños en el exterior del envase, defectos en la rotulación, en el enunciado del contenido, ser excedentes de stock. La Autoridad de Contralor entregará a los donantes rótulos identificatorios para colocar en el exterior de los envases o bultos con la leyenda “Banco Provincial de Alimentos”. Estas etiquetas tendrán como fin evitar la inmisión de productos provenientes de origen diverso al expresado en la Ley.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.senadoer.gov.ar