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Ley Nº 8.168 - Establece que los edificios construidos por el Estado Provincial donde exista escasez de agua deben contar con sistema de cosecha de agua de lluvia, que incluya elementos de potabilización.

Pays/Territoire
Argentine
Sous-division territoriale
Salta
Type du document
Législation
Date
2019
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Boletín Oficial de la Provincia de Salta, 9 de diciembre de 2019.
Sujet
Eau
Mot clé
Eau de pluie Insuffisance d'eau/sécheresse
Aire géographique
Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud
Résumé

Todos los edificios construidos por el Estado Provincial en las zonas en donde exista escasez de agua deberán contar con sistemas de cosecha de agua de lluvia. Se deberá prever que cada sistema de cosecha de agua incluya los elementos necesarios de potabilización y tratamiento a los efectos de posibilitar su consumo humano. El Poder Ejecutivo determinará las zonas y especificará el uso que podrá darse al agua almacenada mediante el sistema de cosecha de agua de lluvia.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.saij.gob.ar