Ley Nº 79 - Ley para prohibir el suministro de sucedáneos de la leche materna a los recién nacidos. Pays/Territoire Puerto Rico (EUA) Type du document Législation Date 2004 Source FAO, FAOLEX Titre completPara prohibir el suministro de sucedáneos de la leche materna a los recién nacidos, en los centros de servicio de maternidad, a no ser por indicación médica o consentimiento de la madre, padre o tutor, imponer sanciones por incumplimiento y para otros fines. Sujet Alimentation et nutrition Mot clé Allaitement au sein/alimentation des enfants Infractions/sanctions Nutrition Aire géographique Amériques, Caraïbes, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Petits états insulaires en développement Résumé Habida cuenta de los efectos negativos que pueden producir los sucedáneos de leche materna en la conducta alimentaria del infante respecto del amamantamiento, la presente Ley prohíbe, en todos los centros de servicio de maternidad de Puerto Rico, el suministro de sucedáneos de la leche materna, suero glucosado, agua, o cualquier otro alimento o bebida distintos a la leche materna, a los recién nacidos e infantes, sin previa autorización médica escrita o consentimiento expreso y escrito de la madre, padre o tutor. En caso de incumplimiento, se aplicarán las penalidades establecidas por el artículo 4º. Texte intégral Espagnol Site web www.lexjuris.com