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Ley Nº 774 - Ley de medicina natural, terapias complementarias y productos naturales en Nicaragua.

Pays/Territoire
Nicaragua
Type du document
Législation
Date
2011
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
La Gaceta Nº 10, 18 de enero de 2012.
Sujet
Espèces sauvages et écosystèmes
Mot clé
Hygiène/procédures sanitaires Santé publique Savoir traditionnel/savoir autochtones Produits de la chasse
Aire géographique
Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est
Résumé

La presente Ley de medicina natural, terapias complementarias y productos naturales en Nicaragua, tiene por objeto, institucionalizar, promover, resguardar y regular el ejercicio colectivo o individual en todo el país de la medicina natural y las terapias complementarias, incluyendo lo relativo a la producción, distribución y comercialización de los productos naturales derivados de la medicina natural. Son objetivos también de esta Ley: 1) Integrar la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en el Sistema Nacional de Salud, propiciando el establecimiento de políticas nacionales y programas de aplicación que garanticen este fin; 2) Fomentar la seguridad, la eficacia y la calidad de la práctica de la medicina natural, de las terapias complementarias y productos naturales a nivel nacional como alternativa viable y efectiva en beneficio de la salud de la población; 3) Facilitar, promover e incrementar, el acceso de la población a la medicina natural, las terapias complementarias y el uso de los productos naturales en todo el país; 4) Promover el uso racional y sostenible de los recursos naturales utilizados en las prácticas de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales; 5) Propiciar la formulación de políticas de fomento e investigación que estimulen la producción, distribución y comercialización de los productos naturales nicaragüenses; 6) Regular el aprovechamiento, la preparación, distribución y comercio de productos naturales derivados de plantas, animales y minerales, utilizados en el ejercicio de la medicina natural y terapias complementarias; 7) Fomentar y promover la formación de técnicos, profesionales y especialistas de medicina natural, terapias complementarias y productos naturales; 8) Fomentar el desarrollo científico en las diferentes áreas de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales del país; 9) Difundir las bondades y beneficios de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales especialmente en la promoción y preservación de la salud, como una contribución complementaria y estratégica al Sistema Nacional de Salud.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.asamblea.gob.ni

Références - Législation

Implementé par

Decreto Nº 26-2014 — Reglamento de la Ley Nº 774, Ley de medicina natural, terapias complementarias y productos naturales en Nicaragua.

Législation | Nicaragua | 2014

Mot clé: Institution, Procédures judiciaires/procédures administratives, Hygiène/procédures sanitaires, Santé publique, Savoir traditionnel/savoir autochtones, Produits de la chasse, Commerce intérieur

Source: FAO, FAOLEX