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Ley Nº 6911 - Que declara como área silvestre protegida, bajo dominio público, con la categoría de manejo paisajes protegidos al arroyo Tobatí, en el Departamento Cordillera.

Pays/Territoire
Paraguay
Type du document
Législation
Date
2022
Source
FAO, FAOLEX
Sujet
Forêts, Eau, Espèces sauvages et écosystèmes
Mot clé
Relevés/plans Inventaire Eaux superficielles Pollution des eaux douces Lutte contre la pollution Restrictions à l'utilisation Aire protégée Gestion/conservation Zones humides
Aire géographique
Amériques, Nations en développement sans littoral, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud
Résumé

La presente Ley declara como Área Silvestre Protegida, a una superficie de alrededor de 4.371 ha (cuatro mil trescientos setenta y un hectáreas), comprendido por el cauce del Arroyo Tobatí, localizada en parte en Ia ciudad de Caacupé y Tobatí, Departamento Cordillera, bajo Ia categoría de manejo de Paisajes Protegidos, señalando sus dimensiones y coordenadas (Art. 1º). Se establecen regulaciones de protección para los márgenes bajo dominio privado adyacentes al cauce hídrico, referidas a la conservación de bosques protectores de fuentes de agua y zonas de humedales. Las autoridades señaladas deberán desarrollar mapeos de sitios, determinar el déficit de bosques protectores, y planificar las acciones pertinentes de monitoreo, control y fiscalización. Asimismo, se mandará la elaboración del plan de manejo del Arroyo Tobatí. Quedan prohibidas ciertas actividades, incluyendo la contaminación del cauce.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.csj.gov.py