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Ley Nº 6598 que declara área silvestre protegida bajo dominio público municipal y con la categoría de manejo de paisajes protegidos a las nacientes aguas denominadas Ykua Itá, Ykua Chorrito Y Ykua Santa, de la ciudad de Itacurubí de la Cordillera.

Pays/Territoire
Paraguay
Type du document
Législation
Date
2020
Source
FAO, FAOLEX
Sujet
Eau, Espèces sauvages et écosystèmes, Général
Mot clé
Tourisme Zones humides Aire protégée Préservation de l'écosystème Gestion/conservation Forêt de protection Faune sauvage Flore sauvage
Aire géographique
Amériques, Nations en développement sans littoral, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud
Résumé

La presente ley declara como Área Silvestre Protegida, las nacientes denominadas Ykua Itá y Ykua Chorrito, así como el Ykua Santa, incluido el ecosistema protector que les circunda, localizadas en los barrios San José y Santa Lucia respectivamente, del municipio de la ciudad de Itacurubí de la Cordillera, Departamento de Cordillera, con una superficie total de 13,17 hectáreas aproximadamente, bajo la categoría de manejo Paisajes Protegidos, conforme lo establecido en los Artículos 4° y 6° de la Ley N° 352/1994 “DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”, especificando las dimensiones de las áreas en cuestión. La presente declaración se hace a perpetuidad y será ejercido con sujeción a las restricciones de uso y desarrollo correspondientes a la Categoría de Paisajes Protegidos. La administración de las áreas será ejercida por la Municipalidad de Itacurubí de la Cordillera, o a través de terceros, bajo fiscalización del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), como autoridad de aplicación. El área afectada por la presente declaratoria, se definirá como Categoría V, bajo el nombre genérico de Paisajes Protegidos, por ser un área natural destinada a la protección del paisaje terrestre, las nacientes y el chorro de agua y para la recreación, que posee elementos naturales de importante belleza escénica para la realización de actividades tendientes a la conservación y turismo, así como otros valores creados por las interacciones con los seres humanos mediante prácticas de manejo tradicionales y culturales. La ley prohibe en su artículo 10 la realización de cualquier obra pública o privada que pueda destruir, modificar o afectar al Paisaje Protegido Ykua Itá, Ykua Chorrito, Ykua Santa, debiendo la Municipalidad de Itacurubí de la Cordillera ser custodio de su protección.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.bacn.gov.py

Références - Législation

Implemente

Ley Nº 352/94 - Ley de áreas silvestres protegidas.

Législation | Paraguay | 1994

Mot clé: Biodiversité, Aire protégée, Institution, Préservation de l'écosystème, Procédures judiciaires/procédures administratives, Classement/déclassement, Fonds spécial, Protection de l'habitat, Législation de base

Source: FAO, FAOLEX