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Ley Nº 65 (antes 2.502) - Se establece el aprovechamiento hidroeléctrico de todos los desniveles artificiales o naturales que se produzcan en todos los canales de la Provincia, otorgando concesiones a personas físicas o jurídicas.

Pays/Territoire
Argentine
Sous-division territoriale
San Juan
Type du document
Législation
Date
1960
Source
FAO, FAOLEX
Sujet
Eau
Mot clé
Droits d'utilisation de l'eau Ouvrages Production d'énergie hydroélectrique Autorisation/permis
Aire géographique
Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud
Résumé

La presente Ley establece el marco normativo que regula el aprovechamiento hidroeléctrico de todos los desniveles artificiales o naturales que se produzcan en todos los canales de la Provincia. En todos los canales de la Provincia, así como en los cauces nuevos que puedan abrirse o desvíos que puedan practicarse, el Estado Provincial podrá acordar autorizaciones o permisos a personas físicas o jurídicas, incluidas sociedades cooperativas, para el aprovechamiento hidroeléctrico de los desniveles naturales o artificiales que puedan construirse. Los permisos que se otorguen serán exclusivamente para el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica, en la industria o producción agropecuaria de propiedad del permisionario.

Texte intégral
Espagnol