Ley Nº 5/1991 - Ley de protección de los espacios naturales. Pays/Territoire Espagne Sous-division territoriale Asturias Type du document Législation Date 1991 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Boletín Oficial del Estado Nº 121, 21 de mayo de 1991, págs. 416036-16040. Sujet Espèces sauvages et écosystèmes Mot clé Aire protégée Zone de montagne Gestion/conservation Préservation de l'écosystème Politique/planification Institution Protection de l'habitat Législation de base Aire géographique Europe, Europe et Asie Centrale, Pays de l'Union Européenne, Méditerranée, Atlantique Nord, Atlantique du Nord-Est, Europe du Sud Résumé Asturias cuenta con un medio natural rico y variado: zonas montañosas y costeras, cubierta vegetal con ejemplos del bosque autóctono, una fauna preservada en sus hábitat naturales, etc. Aunque la mayoría de la población se asienta en la zona central de la región, el resto del territorio no escapa a las presiones humanas. De ahí la necesidad de establecer un instrumento jurídico que permita una gestión global de los recursos naturales del espacio regional. Ese es el objetivo de la presente Ley, que se funda en la estrategia mundial de conservación así como en la legislación básica estatal en esta materia. Su principio inspirador es la conservación de los espacios naturales mediante el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la preservación de la diversidad biológica y estética y el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, instrumento de planificación a nivel regional, deberá ser elaborado y aprobado por la Agencia de Medio Ambiente, después de haber sido sometido a información pública. En principio tiene una vigencia indefinida, pero en caso necesario podrá actualizarse. Por regla general, la utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos, deberá orientarse al mantenimiento del potencial biológico y capacidad productiva del mismo, con respecto a los ecosistemas del entorno. Más novedosa es la disposición que prescribe que las actividades no sometidas a evaluación de impacto ambiental según la legislación vigente serán objeto de tal evaluación si el Plan de Ordenación así lo dispone, para evitar el efecto acumulado o sinérgico de dichas actividades sobre el espacio natural. Las zonas del territorio regional que contengan sistemas naturales de interés especial o valores sobresalientes podrán ser declaradas protegidas y clasificarse ya sea como parque natural, reserva natural, monumento natural o paisaje protegido. Texte intégral Espagnol Références - Législation Amendé par Ley Nº 10/2017 - Modifica la Ley Nº 5/1991, Ley de protección de los espacios naturales. Législation | Espagne | 2017 Mot clé: Institution, Procédures judiciaires/procédures administratives, Parcs nationaux, Aire protégée, Zone de montagne, Protection de l'habitat Source: FAO, FAOLEX