Ley Nº 517 - Ley para la Prevención de Hurto de Ganado de Puerto Rico. Pays/Territoire Puerto Rico (EUA) Type du document Législation Date 2004 Source FAO, FAOLEX Titre completPara crear la "Ley para la Prevención de Hurto de Ganado de Puerto Rico" a los fines de establecer medidas dirigidas a prevenir, desalentar y castigar el hurto de ganado; establecer un horario uniforme para el transporte y movimiento de ganado por sus dueños, o por personas autorizadas a ello por sus dueños, o por aquellas personas que ostenten la legítima posesión de ganado; establecer la presunción de que las personas que sean sorprendidas transportando ganado fuera del horario establecido para ello, o en vehículos no autorizados están violando las disposiciones de esta Ley; para facultar a la Policía de Puerto Rico, a los Policías Municipales y a los inspectores del Departamento de Agricultura a intervenir con cualquier persona que sea sorprendida transportando ganado fuera del horario establecido para ello e incautar el ganado en posesión de dichas personas así intervenidas, así como los vehículos utilizados para su transporte en lo que se realiza la correspondiente investigación, y para establecer penalidades. Sujet Bétail Mot clé Bovins Infractions/sanctions Transport/dépôt Pâturage Aire géographique Amériques, Caraïbes, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Petits états insulaires en développement Entry into force notes La Ley entró en vigencia el 27 de enero de 2007. Résumé La presente Ley tiene por objeto establecer medidas dirigidas a prevenir, desalentar y sancionar el hurto de ganado. La Ley prevé que el Secretario de Agricultura disponga mediante reglamentación el horario durante el cual los agricultores, o personas autorizadas por éstos, podrán efectuar el traslado y transporte del ganado. Texte intégral Espagnol Site web www.lexjuris.com