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Ley Nº 5.063 - Ley general de medio ambiente.

Pays/Territoire
Argentine
Sous-division territoriale
Jujuy
Type du document
Législation
Date
1998
Source
FAO, FAOLEX
Sujet
Air et atmosphère, Environnement gén., Terre et sols, Eau, Espèces sauvages et écosystèmes, Déchets et substances dangereuses
Mot clé
Lutte contre la pollution Qualité de l'air/pollution de l'air Principe pollueur-payeur Accès-à-l'information Cour/tribunaux Éducation Fonds spécial Institution EIA Développement durable Pollution du sol/qualité Substances dangereuses Déchets dangereux Gestion des déchets Pollution des eaux douces Gestion/conservation Faune sauvage Flore sauvage Aire protégée
Aire géographique
Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud
Résumé

La presente Ley establece, con carácter de orden público, normas tendientes a asegurar la protección y conservación del ambiente, promoviendo una política de desarrollo sustentable compatible con tales objetivos, al fin de hacer posible una óptima calidad de vida para las generaciones presentes y futuras que habiten en el territorio provincial. El título I (Del ambiente) introduce normas generales de política ambiental (arts. 5-13) y define el marco institucional (arts. 14-26). A este último respecto, el artículo 14 crea la Secretaría de Gestión Ambiental de la Provincia. El artículo 27 se refiere al daño ambiental y a la defensa jurisdiccional del ambiente: en los casos en los que por acción u omisión se pudiera causar o se estuviera causando un daño al ambiente protegido por esta Ley, podrán ejercerse las acciones previstas en la Ley N° 4.399 "Régimen Procesal para la Tutela de los Intereses Difusos o Derechos Colectivos". Tendrán legitimación activa para promover tales acciones el Ministerio Público, las asociaciones legalmente reconocidas y los Municipios. El artículo 35 prevé la creación del Sistema Provincial de Información Ambiental. Los artículos 41 a 50 establecen normas relativas a la evaluación de impacto ambiental. Las normas siguientes se ocupan de los recursos económicos, entre los cuales figuran aquellos procedentes del Fondo Provincial del Ambiente instituido por el artículo 54.

Texte intégral
Espagnol