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Ley Nº 4.725 - Ley de desarrollo y promoción de la pesca artesanal.

Pays/Territoire
Argentine
Sous-division territoriale
Chubut
Type du document
Législation
Date
2001
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Boletín Oficial de la Provincia de Chubut, 22 de junio de 2001.
Sujet
Pêche
Mot clé
Pêche artisanale Zone de pêche Gestion et conservation des pêches
Aire géographique
Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud
Résumé

La presente Ley establece normas para el desarrollo y promoción de la pesca artesanal a los efectos de proteger, defender y fortalecer las comunidades que de ella dependen. A los efectos de lograr una mayor eficacia en la administración de los recursos biológicos marinos y el desarrollo de la pesquería artesanal, compatible con el aprovechamiento racional de los mismos, la Ley crea y delimita las siguientes cuatro Zonas: 1) Puerto Madryn; 2) Rawson; 3) Camarones; y 4) Comodoro Rivadavia. Se crean la Comisión de Pesca Artesanal (para actuar en el ámbito del Consejo Asesor de los Recursos del Mar) y el Fondo Provincial de la Pesca Artesanal.

Texte intégral
Espagnol