Ley Nº 4.725 - Ley de desarrollo y promoción de la pesca artesanal. Pays/Territoire Argentine Sous-division territoriale Chubut Type du document Législation Date 2001 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Boletín Oficial de la Provincia de Chubut, 22 de junio de 2001. Sujet Pêche Mot clé Pêche artisanale Zone de pêche Gestion et conservation des pêches Aire géographique Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud Résumé La presente Ley establece normas para el desarrollo y promoción de la pesca artesanal a los efectos de proteger, defender y fortalecer las comunidades que de ella dependen. A los efectos de lograr una mayor eficacia en la administración de los recursos biológicos marinos y el desarrollo de la pesquería artesanal, compatible con el aprovechamiento racional de los mismos, la Ley crea y delimita las siguientes cuatro Zonas: 1) Puerto Madryn; 2) Rawson; 3) Camarones; y 4) Comodoro Rivadavia. Se crean la Comisión de Pesca Artesanal (para actuar en el ámbito del Consejo Asesor de los Recursos del Mar) y el Fondo Provincial de la Pesca Artesanal. Texte intégral Espagnol