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Ley Nº 44-18 que establece pagos por Servicios Ambientales.

Pays/Territoire
République Dominicaine
Type du document
Législation
Date
2018
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Gaceta Oficial Nº 10.919 del 3 de septiembre de 2018.
Sujet
Air et atmosphère, Environnement gén., Forêts, Eau, Espèces sauvages et écosystèmes
Mot clé
Qualité de l'air/pollution de l'air Émissions Planification environnementale Changement de climat Lutte contre la pollution Politique/planification Principe pollueur-payeur Préservation de l'écosystème Responsabilité/indemnisation Utilisation durable Érosion Remise en état des sols Zone de conservation des eaux Approvisionnement en eau Gestion des resources en eau douce Forêt de protection Protection de l’environnement Protection de l'habitat Patrimoine culturel
Aire géographique
Amériques, Caraïbes, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Petits états insulaires en développement
Entry into force notes
La presente ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación.
Résumé

La presente ley, que consta de 25 artículos divididos en seis Capítulos, tiene por objeto la conservación, preservación y restauración y el uso sostenible de los ecosistemas, a fin de garantizar los servicios ambientales o ecosistémicos que estos prestan, a través de un marco general para la compensación y retribución de los servicios ambientales. Artículo La presente ley es de orden público y de alcance nacional y se aplicará a todas las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, que ofrecen y se benefician de los servicios ambientales objeto de reconocimiento y a aquellas actividades expresamente señaladas en la presente ley. Los principales servicios ambientales considerados a los efectos de esta ley son: 1) Regulación hídrica, protección y conservación de fuentes de agua; 2) Conservación de ecosistemas y hábitats de la vida silvestre; 3) Conservación de suelos; 4) Captura de carbono y otros gases de efecto invernadero; 5) Belleza escénica o paisaje. El reglamento general de aplicación podrá identificar otros servicios ambientales o ecosistémicos objeto de reconocimiento de la presente ley. Además, la ley especifica criterios qeu deben ser tomados en cuenta por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la definición de un sistema nacional de servicios ambientales.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.consultoria.gov.do