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Ley Nº 4.386 - Ley de conservación de la fauna silvestre.

Pays/Territoire
Argentine
Type du document
Législation
Date
1979
Source
FAO, FAOLEX
Sujet
Espèces sauvages et écosystèmes
Mot clé
Gestion/conservation Faune sauvage Chasse/capture Infractions/sanctions
Aire géographique
Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud
Résumé

La presente Ley tiene por objeto la conservación, protección, repoblación y explotación de las especies de la fauna silvestre que habiten en el territorio provincial, ya sea de forma temporal o permanente. El artículo 3º prohíbe la caza, destrucción o comercio de todas las especies de la fauna silvestre, como así también el tránsito, comercio e industrialización de sus cueros, pieles o productos, con las excepciones que se establecen en el artículo 4º. Dichas excepciones se refieren a la caza deportiva, caza de especies perjudiciales o dañinas y la caza que tenga finalidades científicas o educativas. El artículo 9º establece las sanciones a aplicar a las infracciones a la presente Ley.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.mendoza.gov.ar