Ley Nº 3.424 - Régimen de habilitación y funcionamiento de establecimientos faenadores de vacunos. Pays/Territoire Argentine Sous-division territoriale Chubut Type du document Législation Date 2002 Source FAO, FAOLEX Sujet Bétail, Alimentation et nutrition Mot clé Bovins Viande Transport/dépôt Inspection Contrôle de qualité alimentaire/innocuité des produits alimentaires Production animale Santé des animaux Abattage Autorisation/permis Aire géographique Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud Résumé La presente Ley dispone la adhesión de la Provincia de Chubut al régimen establecido por la Ley Nacional Nº 22.375 en materia de construcción y habilitación de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren o conserven productos perecederos de origen animal, y de transportes de carnes y subproductos. La faena de ganado y la elaboración y comercialización de los productos que de ella deriven queda prohibida en establecimientos o locales no autorizados por la Dirección de Ganadería, la cual tendrá a su cargo la inspección de la faena de reses, su conservación y transporte y también la aprobación de la construcción de mataderos o frigoríficos. Texte intégral Espagnol Site web www.msn.com.ar