Ley Nº 31029 - Ley que faculta a las cooperativas la realización de sesiones no presenciales de asamblea general, consejos y comités. Pays/Territoire Pérou Type du document Législation Date 2020 Source FAO, FAOLEX Source d'origine El Peruano, 14 de julio de 2020. Sujet Agriculture et développement rural Mot clé Développement agricole Institution Procédures judiciaires/procédures administratives Risques Renforcement des capacités Aire géographique Amazone, Amériques, États Andean, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Pacifique du Sud-Est Résumé La presente Ley tiene por objeto facultar a la asamblea general, consejos y comités de las organizaciones cooperativas, constituidas al amparo de la Ley General de Cooperativas, la realización de asambleas generales no presenciales o virtuales, a través del uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, que permitan la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y garanticen la autenticidad de los acuerdos que se adopten, con el objeto de garantizar su dirección, administración y control. Los requisitos para la convocatoria, la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y la adopción de acuerdos para las sesiones no presenciales, se rigen por lo establecido en el estatuto de la cooperativa. Texte intégral Espagnol Site web www.elperuano.com.pe