Ley No. 287/04 - Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que producen contaminación sonora. Pays/Territoire République Dominicaine Type du document Législation Date 2004 Source FAO, FAOLEX Sujet Air et atmosphère Mot clé Pollution sonore (de l'environnement) Procédures judiciaires/procédures administratives Infractions/sanctions Aire géographique Amériques, Caraïbes, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Petits états insulaires en développement Résumé La presente Ley regula las prohibiciones, sanciones, control y excepciones a la emisión de ruidos nocivos y molestos. Establece, además, que está prohibida dentro del ámbito de las zonas urbanas de la República Dominicana, y por tanto susceptible de suspensión y de indemnización por daño, la producción de ruidos nocivos o molestos, cualesquiera fueran su origen y el lugar en que se produzcan. El Poder Ejecutivo reglamentará los decibeles permitidos de ruido, considerando, las zonas residenciales, comerciales o industriales y el horario diurno y nocturno respectivo, señalando específicamente el límite hasta el cual no se considera ruido nocivo o molesto, de acuerdo a los estudios que deberá presentar la Secretaría de Estado de Medioambiente y Recursos Naturales. Texte intégral Espagnol Site web bio.ambiente.gov.do