Ley Nº 2.215 - Declara de interés y prioridad nacional el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa “PRONEFA”. Pays/Territoire Bolivie (État plurinational de) Type du document Législation Date 2001 Source FAO, FAOLEX Sujet Bétail Mot clé Santé des animaux Parasites/maladies Vaccination Inspection Aire géographique Amazone, Amériques, États Andean, Nations en développement sans littoral, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud Résumé El presente Decreto declara de interés y prioridad nacional el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa "PRONEFA", el cual depende del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría (SENASAG). La vacunación del ganado bovino y bubalino es obligatoria para los productores, criadores y comercializadores, quienes deben portar el certificado de vacunación y la Guía de Movimiento para la movilización interprovincial o interdepartamental. Los infractores estarán sujetos a sanción. El SENASAG realizará inspecciones sanitarias en lugares destinados al faeneo, expendio de carnes, procesadoras de lácteos, industrias o plantas embutidoras y sus derivados, fundos rústicos de producción ganadera y a todos los lugares que tengan relación con la producción y comercialización de animales, productos, subproductos de origen pecuario. Texte intégral Espagnol Références - Législation Implementé par Decreto Supremo Nº 27.291 - Aprobar el Reglamento de Multas y Sanciones por trasgresiones a la Ley Nº 2.215 de 11 de junio de 2001 (Programa de erradicación de la Fiebre Aftosa). Législation | Bolivie (État plurinational de) | 2003 Mot clé: Infractions/sanctions, Santé des animaux, Parasites/maladies, Vaccination, Inspection Source: FAO, FAOLEX