Ley Nº 2/1988 - Ley de conservación de suelo y protección de cubiertas vegetales naturales. Pays/Territoire Espagne Sous-division territoriale Castilla-La Mancha Type du document Législation Date 1988 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Boletín Oficial del Estado Nº 164, 9 de julio de 1988, págs. 21282 y 21283. Sujet Terre et sols Mot clé Conservation du sol/amélioration du sol Pollution du sol/qualité Remise en état des sols Terrains agricoles Lutte contre la pollution Érosion Normes environnementales Institution Législation de base Normes Protection de l’environnement Aire géographique Europe, Europe et Asie Centrale, Pays de l'Union Européenne, Méditerranée, Atlantique Nord, Atlantique du Nord-Est, Europe du Sud Résumé El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha reconoce a la Junta de Comunidades competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Más concretamente, las atribuciones legislativas de la Junta se extienden a los espacios naturales protegidos, al régimen de las zonas de montaña, al aprovechamiento de los recursos forestales y a la conservación de los suelos agrícolas y forestales. La adopción de la presente Ley se basa en los motivos siguientes: (i) la existencia de una importante erosión hídrica que provoca la pérdida de tierras agrícolas y forestales y perturba el régimen hidrológico de los cursos de agua; (ii) la práctica frecuente de actividades agrícolas en terrenos forestales, que ha causado la desaparición de la antigua cubierta arbórea y arbustiva; (iii) la progresiva sensibilización de la opinión pública ante los impactos ecológicos negativos que ocasionan los cambios de cultivo; y (iv) la necesidad de armonizar la legislación local con la normativa de la Comunidad Económica Europea. Asimismo, la Ley 2/1988 pretende luchar contra la erosión y favorecer la conservación de los suelos y, de manera más general, asegurar la protección de las cubiertas vegetales naturales. Este objetivo deberá perseguirse principalmente mediante la ejecución de proyectos de restauración hidrológico-forestal y de planes de conservación de suelos agrícolas. A tal efecto, los proyectos de restauración y los planes de conservación se declaran de utilidad pública y su ejecución se considera de interés social. Texte intégral Espagnol