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Ley Nº 210 – Para adicionar un nuevo Artículo 13, y enumerar los actuales Artículos 13 al 21 como Artículos 14 al 22 respectivamente de la Ley Núm. 278 de 29 de noviembre de 1998, conocida como “Ley de Pesquerías de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito menos grave la contaminación de las aguas de pesca y fijar penalidades.

Pays/Territoire
Puerto Rico (EUA)
Type du document
Législation
Date
1999
Source
FAO, FAOLEX
Sujet
Pêche
Mot clé
Infractions/sanctions Poissons marins Crustacés Mollusques Animaux aquatiques
Aire géographique
Amériques, Caraïbes, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Petits états insulaires en développement
Résumé

Por la presente Ley se introduce el nuevo artículo 13 en la Ley de Pesquerías de Puerto Rico, el cual tiene por objeto las prácticas prohibidas, en especial arrojar o echar o hacer o mandar que se arrojen o se depositen en cualquier lago, laguna, manantial, río, quebrada, caño o cualquier corriente de agua de Puerto Rico, aceites, ácidos, venenos o cualquier substancia que mate o destruya los peces, crustáceos o moluscos. El Preámbulo indica que el propósito de esta medida es tipificar como delito menos grave la conducta de cualquier persona que infrinja las disposiciones de la Ley de Pesquerías lanzando sustancias peligrosas y nocivas a nuestros ríos y playas, contaminando las aguas, afectando el aumento y desarrollo de la vida marina.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.lexjuris.com

Références - Législation

Amende

Ley Nº 278 – Ley de Pesquerías de Puerto Rico.

Législation | Puerto Rico (EUA) | 1998

Mot clé: Pêche maritime, Aquaculture, Poissons cartilagineux, Mer territoriale

Source: FAO, FAOLEX