Ley Nº 19.782 – Elaboración de productos embutidos artesanales. Pays/Territoire Uruguay Type du document Législation Date 2019 Source FAO, FAOLEX Sujet Alimentation et nutrition Mot clé Viande Transformation/manutention Contrôle de qualité alimentaire/innocuité des produits alimentaires Hygiène/procédures sanitaires Transport/dépôt Commerce intérieur Aire géographique Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud Résumé Por medio de la presente Ley se autoriza a las carnicerías de corte en todo el territorio nacional la elaboración de productos embutidos con carne fresca (chorizo carnicero artesanal). Por otro lado, las carnicerías de corte que elaboren y comercialicen los productos mencionados deberán: elaborarlos y comercializarlos en locales de carnicería debidamente habilitados; implementar los resguardos necesarios para garantizar ia inocuidad del producto; identificarlos para su exhibición y venta; almacenarlos en un espacio especialmente reservado y acondicionado dentro de las cámaras refrigeradas de la propia carnicería. Las carnes utilizadas deberán tener origen conocido y contar con habilitación higiénico sanitaria de la autoridad competente. Texte intégral Espagnol Site web presidencia.gub.uy