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Ley Nº 19.782 – Elaboración de productos embutidos artesanales.

Pays/Territoire
Uruguay
Type du document
Législation
Date
2019
Source
FAO, FAOLEX
Sujet
Alimentation et nutrition
Mot clé
Viande Transformation/manutention Contrôle de qualité alimentaire/innocuité des produits alimentaires Hygiène/procédures sanitaires Transport/dépôt Commerce intérieur
Aire géographique
Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud
Résumé

Por medio de la presente Ley se autoriza a las carnicerías de corte en todo el territorio nacional la elaboración de productos embutidos con carne fresca (chorizo carnicero artesanal). Por otro lado, las carnicerías de corte que elaboren y comercialicen los productos mencionados deberán: elaborarlos y comercializarlos en locales de carnicería debidamente habilitados; implementar los resguardos necesarios para garantizar ia inocuidad del producto; identificarlos para su exhibición y venta; almacenarlos en un espacio especialmente reservado y acondicionado dentro de las cámaras refrigeradas de la propia carnicería. Las carnes utilizadas deberán tener origen conocido y contar con habilitación higiénico sanitaria de la autoridad competente.

Texte intégral
Espagnol
Site web
presidencia.gub.uy