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Ley Nº 19.516 - Faculta a los armadores de lanchas arrastreras orientadas a la merluza común para solicitar autorización de pesca.

Pays/Territoire
Chili
Type du document
Législation
Date
1997
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Diario Oficial Nº 35.858, 3 de septiembre de 1997, pág. 2.
Sujet
Pêche
Mot clé
Pêche maritime Navire de pêche Autorisation de pêche Poissons marins Pêche artisanale Gestion et conservation des pêches Autorisation/permis
Aire géographique
Amériques, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud, Pacifique du Sud-Est
Résumé

La presente Ley, que consta de 5 artículos, establece que los armadores artesanales inscritos en el registro artesanal en la pesquería de la merluza común, que hayan estado facultados para operar sus naves con redes de arrastre, y que hubiesen efectuado capturas e informado de ellas, podrán solicitar autorización de pesca para dichas naves de acuerdo al procedimiento que define la presente disposición (art. 1º). Respecto de las otras pesquerías declaradas en régimen de plena explotación en la Región correspondiente a la inscripción, se podrá solicitar autorización de pesca siempre que la nave cuente con inscripción en el registro artesanal para esa pesquería (art. 2º). En virtud de esta Ley no se podrán otorgar autorizaciones de pesca cuya sumatoria sea superior a 1.250 toneladas de registro grueso, 7.780 HP de potencia y 1.280 metros cúbicos de bodega (art. 5º).

Texte intégral
Espagnol