Ley Nº 19.516 - Faculta a los armadores de lanchas arrastreras orientadas a la merluza común para solicitar autorización de pesca. Pays/Territoire Chili Type du document Législation Date 1997 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Diario Oficial Nº 35.858, 3 de septiembre de 1997, pág. 2. Sujet Pêche Mot clé Pêche maritime Navire de pêche Autorisation de pêche Poissons marins Pêche artisanale Gestion et conservation des pêches Autorisation/permis Aire géographique Amériques, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud, Pacifique du Sud-Est Résumé La presente Ley, que consta de 5 artículos, establece que los armadores artesanales inscritos en el registro artesanal en la pesquería de la merluza común, que hayan estado facultados para operar sus naves con redes de arrastre, y que hubiesen efectuado capturas e informado de ellas, podrán solicitar autorización de pesca para dichas naves de acuerdo al procedimiento que define la presente disposición (art. 1º). Respecto de las otras pesquerías declaradas en régimen de plena explotación en la Región correspondiente a la inscripción, se podrá solicitar autorización de pesca siempre que la nave cuente con inscripción en el registro artesanal para esa pesquería (art. 2º). En virtud de esta Ley no se podrán otorgar autorizaciones de pesca cuya sumatoria sea superior a 1.250 toneladas de registro grueso, 7.780 HP de potencia y 1.280 metros cúbicos de bodega (art. 5º). Texte intégral Espagnol