Ley Nº 1.875 - Preservación, conservación y defensa del ambiente. Pays/Territoire Argentine Sous-division territoriale Neuquén Type du document Législation Date 1990 Source FAO, FAOLEX Sujet Air et atmosphère, Environnement gén., Terre et sols, Eau, Espèces sauvages et écosystèmes Mot clé Lutte contre la pollution Qualité de l'air/pollution de l'air Infractions/sanctions Protection de l'habitat Préservation de l'écosystème Institution Éducation Pollution des eaux douces Biodiversité Faune sauvage Flore sauvage Aire protégée Aire géographique Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud Résumé En el marco de la política de desarrollo integral de la Provincia de Neuquén, la presente Ley establece los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio provicnial, para lograr y mantener una óptima calidad de vida de sus habitantes. Las disposiciones de esta Ley contemplan específicamente: a) el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación minera y expansión de fronteras productivas en general, en función de los valores del ambiente; b) la utilización racional del suelo, agua, flora, fauna, paisaje, fuentes energéticas y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente; c) la coordinación de acciones y de obras de la administración pública y de los particulares en cuanto tengan vinculación con el medio ambiente; d) la orientación, fomento, desarrollo y coordinación de programas educativos y culturales a fin de promover la concientizacion y participación de la población en todo cuanto se refiere a la protección del hábitat y del medio ambiente; e) el estudio de las políticas de desarrollo y actividades dentro y fuera del país, respecto de acciones que puedan impactar sobre el ambiente provincial; f) la protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de la vida silvestre, reservas forestales, faunisticas y de uso múltiple, cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamiento humano, y cualquier otro espacio físico que conteniendo flora y fauna nativas o exóticas, requieren un régimen de gestión especial; g) la prevención y control de factores, procesos actividades o componentes del medio que ocasionan o puedan ocasionar degradación al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos. Se crea el Consejo Provincial del Medio Ambiente (art. 25). Texte intégral Espagnol