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Ley Nº 17/91 - Autoriza determinadas medidas cautelares judiciales sobre inmuebles rurales que sean objeto de procesos administrativos de expropiación.

Pays/Territoire
Paraguay
Type du document
Législation
Date
1991
Source
FAO, FAOLEX
Sujet
Terre et sols
Mot clé
Terrains agricoles Expropriation Cour/tribunaux
Aire géographique
Amériques, Nations en développement sans littoral, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud
Résumé

Una vez que el Instituto de Bienestar Rural (sustituido por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra) tenga por iniciados los trámites administrativos previstos en el ámbito del procedimiento de expropiación, el mismo podrá solicitar de oficio o a instancia de parte interesada al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial medida cautelar autónoma de no innovar, en las siguientes circunstancias: (a) cuando el inmueble expropiable esté libre de ocupantes; (b) cuando la ocupación tenga más de un año de antigüedad y ésta no tenga los vicios de un origen clandestino o violento. Sin embargo, las áreas de cultivo de los ocupantes en sus trabajos habituales no se verám afectadas por la medida cautelar de no innovar.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.leyes.com.py