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Ley Nº 17.295 - Prohíbe identificar comercialmente con la denominación de sidra a todo producto que no cumpla con la definición que se determina.

Pays/Territoire
Uruguay
Type du document
Législation
Date
2001
Source
FAO, FAOLEX
Sujet
Alimentation et nutrition
Mot clé
Boissons Fruits/noix comestibles Transformation/manutention Certification Institution Infractions/sanctions
Aire géographique
Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud
Résumé

La presente Ley define como sidra al producto obtenido exclusivamente por la fermentación alcohólica, total o parcial de la manzana apta, de la pasta o mosto, o del jugo natural de la misma, de acuerdo a las prácticas de elaboración y con el asesoramiento técnico que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura. Queda prohibida la identificación comercial con la denominación de sidra de todo producto que no cumpla con dicha definición. El artículo 5º dispone la creación de una Subcomisión Honoraria Asesora en el ámbito del Instituto Nacional de Vitivinicultura. Las sidras en infracción a las normas legales y reglamentarias serán decomisadas, sin perjuicio de la multa que correspondiere.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.presidencia.gub.uy