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Ley Nº 17/1987 - Ley reguladora de la administración hidráulica de Cataluña.

Pays/Territoire
Espagne
Sous-division territoriale
Catalunya
Type du document
Législation
Date
1987
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Boletín Oficial del Estado Nº 210, 2 de septiembre de 1987, págs. 27013-27019.
Sujet
Eau
Mot clé
Institution Institution de bassin Eaux usées/déversement Principe pollueur-payeur Lutte contre la pollution Normes de qualité de l'eau Pollution des eaux douces Recyclage/réemploi Élimination de déchets Associations d'usagers de l'eau Normes environnementales Normes Protection de l’environnement
Aire géographique
Europe, Europe et Asie Centrale, Pays de l'Union Européenne, Méditerranée, Atlantique Nord, Atlantique du Nord-Est, Europe du Sud
Résumé

En virtud del Estatuto de Autonomía, Cataluña ha asumido la competencia exclusiva para organizar sus servicios y, dentro de éstos, los correspondientes a la materia hidráulica, en lo que se refiere a las aguas de Cataluña. Por otra parte, la adopción de la presente Ley obedece a la necesidad de dar una estructura orgánica a la administración hidráulica catalana. La Ley establece una Junta de Aguas, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. La Junta hereda las funciones de dirección y de ejecución de obras que anteriormente estaban a cargo de la Confederación Hidrográfica, así como las antiguas atribuciones de la Comisaría de Aguas en materia de política hidráulica. De este modo se unifican estas funciones en el seno de la Junta. Sin embargo, al objeto de acercar la gestión a los administrados, la Ley establece Agrupaciones de cuencas hidrográficas mediante las cuales se asegurará la prestación de los servicios hidráulicos según el principio de la desconcentración. Además, habida cuenta de los resultados satisfactorios obtenidos por la Ley Nº 5/1981 de 4 de junio de 1981, relativa a la evacuación y tratamiento de aguas residuales, el presente texto mantiene sus disposiciones en lo sustancial, sin perjuicio de introducir algunos retoques a fin de que todo el conjunto orgánico -Dirección General de Obras Hidráulicas, Junta de Aguas y Junta de Saneamiento-, responda al principio de unidad y a fin de perfeccionar esa Ley en algunos aspectos. Así modificada, la Ley de 1981, tal como ha sido incorporada en la presente Ley, se ajusta a la normativa de las Comunidades Europeas en materia de saneamiento y, en particular, al principio según el cual "quien contamina paga". Por otra parte, fomenta la lucha contra la contaminación ya sea estimulando a quien contamina a reducir los desechos como obligándolo a participar en los gastos de depuración. La Ley comprende los siguientes capítulos: disposiciones generales; Junta de Aguas (organización, dirección, gestión, régimen financiero); Junta de Saneamiento (organización, régimen económico-financiero); procedimiento y actuación de la administración hidráulica; disposiciones finales.

Texte intégral
Espagnol