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Ley Nº 1.673 - Creación del "Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa".

Pays/Territoire
Argentine
Sous-division territoriale
Formosa
Type du document
Législation
Date
2018
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Boletín Oficial de la Provincia de Formosa, 22 de noviembre de 2018.
Sujet
Terre et sols, Eau, Espèces sauvages et écosystèmes
Mot clé
Utilisation durable Érosion Pollution des eaux douces Lutte contre la pollution Aire protégée Préservation de l'écosystème Biodiversité Protection de l'habitat Ressources génétiques Espèces menacées Oiseaux Patrimoine culturel Tourisme Zones humides Protection des espèces
Aire géographique
Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud
Résumé

Con el fin de promover la conservación de los ambientes naturales, la diversidad biológica y los recursos naturales provinciales, por medio de esta Ley se establece el Sistema de áreas Naturales de la Provincia de Formosa, cuyos principales objetivos son: a) proteger muestras representativas de la totalidad de los ambientes naturales para garantizar la tutela de poblaciones viables de especies de fauna y flora de la Provincia, preservando su diversidad, las funciones de regulación ambientales, los recursos hídricos y las relaciones entre ecosistemas, especies y recursos naturales, con el fin de mantener el equilibrio ecológico; b) contribuir a conservar "in situ" los recursos genéticos; c) propiciar la conservación "ex situ" de los recursos genéticos a través de bancos de germoplasma, viveros, centros de fauna o bajo cualquier otra modalidad o métodos que surja de los avances científicos y técnicos en materia de conservación; d) proteger ecosistemas ambientales, terrestres y acuáticos que alberguen especies silvestres autóctonas, migratorias, endémicas, raras, amenazadas o de uso comercial; e) participar en la protección de los ambientes que preservan el agua, tanto en sus nacientes, como en la infiltración, de modo de garantizar la sustentabilidad en la utilización del recurso y el ciclo hidrológico, en forma complementaria en el Código de Aguas y la legislación específica en materia hídrica; f) intervenir en la conservación de la diversidad biológica, genética y los procesos evolutivos naturales; g) contribuir en la conservación del patrimonio natural, cultural, paisajístico, arqueológico, paleontológico y antropológico de la Provincia; h) fomentar la realización de investigaciones tendientes a lograr el crecimiento económico, con inclusión social y sostenibilidad ambiental; i) contribuir a minimizar y controlar el proceso de erosión de los suelos; j) propiciar la conservación bajo manejo proteccionista o con fines de restauración, muestras de grandes ecosistemas terrestres, de ríos, arroyos o lacustre, paisajes y formas de relieve singulares, con el objetivo de preservar el material genético existente y la libre ocurrencia de los procesos dinámicos que se dan en la naturaleza, tales como la evolución biótica, edáfica y geomórfica, los flujos genéticos y las migraciones anuales; k) promover el turismo, así como las actividades educativas y recreativas, de manera compatible con la conservación y los planes de manejo; l) promover las acciones de restauración de hábitats naturales, reabasteciendo o reintroduciendo especies cuando fuera necesario, previo análisis técnico, propiciando que cesen las causas que provocaron las mismas.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.saij.gob.ar