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Ley Nº 165 - Ley de licitación pública de licencias y concesiones pesqueras.

Pays/Territoire
Nicaragua
Type du document
Législation
Date
1994
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Nuevo Diario del 4 de marzo de 1994.
Sujet
Pêche
Mot clé
Pêche maritime Concession Procédures judiciaires/procédures administratives Autorisation de pêche Gestion et conservation des pêches Pêche étrangère Autorisation/permis
Aire géographique
Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est
Résumé

La presente Ley tiene por objeto regular la concesión de licencias a las personas naturales o jurídicas nicaragüenses que se dediquen a la explotación de los recursos pesqueros en las aguas marinas de Nicaragua, hasta las doscientas millas náuticas a partir de sus costas en los Océanos Atlántico y Pacífico y sobre la plataforma continental hasta donde ésta se extiende. A tal fin se establece el Sistema de Licitaciones Públicas para el Otorgamiento de Licencias y Concesiones para la Explotación de Recursos Pesqueros, con fines comerciales, que se harán sobre la base del potencial de rendimiento sostenible por especie. Excepcionalmente, habrá licitación pública de licencias y concesiones pesqueras para autorizar a inversionistas extranjeros, pescar en aguas nicaragüenses, tomando siempre en cuenta el potencial de los recursos, el rendimiento sostenible y la capacidad de la flota pesquera nacional. En estos casos: a) la tripulación deberá ser nicaragüense, pudiendo ser, en circunstancias especiales, extranjero el capitán; b) el combustible, la alimentación, el hielo, y los aperos de pesca tales como las boyas, redes, trasmallos, nasas, palangras, carnadas, y cualesquiera otros necesarios para el negocio de la pesca, deben ser adquiridos en territorio nicaragüense; c) las reparaciones de las embarcaciones serán efectuadas en astilleros nacionales donde al menos el noventa por ciento de los trabajadores también serán nicaragüenses; ch) el procesamiento y empaque para la exportación serán efectuados en plantas nicaragüenses; y, d) la comercialización del producto será efectuada por nicaragüenses.

Texte intégral
Espagnol

Références - Législation

Abrogé par

Ley Nº 489 - Ley de pesca y acuicultura. Texto refundido.

Législation | Nicaragua | 2004 (2014)

Mot clé: Loi-cadre, Pêche maritime, Pêche continentale, Institution, Enregistrement, Aquaculture, Mariculture, Pêche étrangère, Navire de pêche, Engins de pêche/méthodes de pêche, Volume admissible de captures, Allocation/quota, Concession, Commerce intérieur, Pêche non-commerciale, Pêche artisanale, Recherche, Transformation/manutention, Droit d'accès, Périodes, Fonds spécial, Poissons cartilagineux, Marquage/identificacion, Autorisation de pêche, Redevances de pêche, Gestion et conservation des pêches, Peuples autochtones, Autorisation/permis

Source: FAO, FAOLEX