Ley Nº 139 - Ley de Informaciones Posesorias. Texto refundido. Pays/Territoire Costa Rica Type du document Législation Date 1941 (1973) Source FAO, FAOLEX Sujet Terre et sols Mot clé Institution Procédures judiciaires/procédures administratives Régime foncier Propriété Droits de propriété Cadastre/enregistrement des terres Aire géographique Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est Résumé La presente Ley de Informaciones Posesorias, dispone que el poseedor de bienes raíces que careciere de título inscrito o inscribible en el Registro Público podrá solicitar que se le otorgue, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley. Para ese efecto deberá demostrar una posesión por más de diez años con las condiciones que señala el artículo 856 del Código Civil. El escrito en que se promueva la justificación de la posesión, a fin de obtener la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad, conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá contener: 1) El nombre, apellidos, calidades y domicilio del solicitante; 2) La naturaleza, situación, medida de la superficie, linderos, nombres y apellidos y domicilio de los colindantes del terreno de que se trate y la medida lineal del frente a calles o caminos públicos; 3) Nombres y apellidos y domicilio de los condueños, si los hubiere, y las cargas reales que pesaren sobre el inmueble; 4) El tiempo que lleva el solicitante de poseer el inmueble, la descripción de los actos en que ha consistido esa posesión y extensión aproximada de los cultivos y bosques existentes, las construcciones y demás mejoras realizadas. Si la finca fuere ganadera, deberá expresarse el número de hectáreas de potrero, sitios o repastos, y aportar certificación de la Oficina Central de Marcas de Ganado que indique que el titulante ha inscrito a su nombre el fierro o marca de ganado; 5) El nombre, apellidos, calidades y domicilio de la persona de quien adquirió su derecho en su caso, indicando si lo liga parentesco con ella, así como la causa y fecha de la adquisición; 6) Manifestación expresa del titulante de que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio y que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio; y 7) La estimación del inmueble y lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro respectivo. Texte intégral Espagnol Références - Législation Amendé par Ley Nº 9609 - Código Procesal Agrario. Législation | Costa Rica | 2018 Mot clé: Législation de base, Produits agricoles, Développement agricole, Cour/tribunaux, Questions de procédures, Droits de propriété, Règlement des différends, Agriculture contractuelle, Mesures financières agricoles, Biotechnologie, Droits des obtenteurs/droits des cultivateurs, Protection du consommateur, Peuples autochtones, Exploitation agricole, Droits de propriété intellectuelle/brevets, Protection de l'habitat, Biodiversité, Principe pollueur-payeur, Commission foncière, Procédures judiciaires/procédures administratives, Production animale, Bovins, Organisme génétiquement modifié (OGM), Production végétale, Matériel de reproduction/semences Source: FAO, FAOLEX Ley Nº 5813 - Modifica la Ley Nº 139, Ley de Informaciones Posesorias. Texto refundido. Législation | Costa Rica | 1975 Mot clé: Institution, Procédures judiciaires/procédures administratives, Régime foncier, Propriété, Droits de propriété, Cadastre/enregistrement des terres Source: FAO, FAOLEX