Ley Nº 1/2018 - Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor. Pays/Territoire Espagne Type du document Législation Date 2018 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Boletín Oficial del Estado Nº 148, 19 de junio de 2018. Sujet Agriculture et développement rural, Forêts, Plantes cultivées, Mer, Eau Mot clé Développement agricole Terrains agricoles Agro-foresterie Conservation du sol/amélioration du sol Pollution du sol/qualité Irrigation Engrais/nutriments Protection de l’environnement Bassin/captage/bassin versant Production écologique/production biologique Eaux usées/déversement Boisement/reboisement Mesures de protection des forêts Gestion forestière/conservation des forêts Production végétale Déchets organiques Restrictions à l'utilisation Gestion des zones côtières Lutte contre la pollution Invasion d'eau salée/ensablement Dessalement de l'eau Zones humides Eaux continentales Prélèvement d'eau Déchets non-ménagers Normes de qualité de l'eau Pollution des eaux douces Aire géographique Europe, Europe et Asie Centrale, Pays de l'Union Européenne, Méditerranée, Atlantique Nord, Atlantique du Nord-Est, Europe du Sud Résumé La presente Ley tiene por objeto la adopción de medidas urgentes para la ordenación y sostenibilidad de las actividades agrarias y garantizar su aplicación en el entorno del Mar Menor y la protección de sus recursos naturales, mediante la eliminación o reducción de las afecciones provocadas por vertidos, arrastres de sedimentos y cualesquiera otros elementos que puedan contener contaminantes perjudiciales para la recuperación de su estado ecológico. La presente disposición será de aplicación a la laguna costera del Mar Menor, así como a los términos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo, Cartagena, La Unión y Murcia que forman parte de la cuenca hidrográfica del Campo de Cartagena vertiente al Mar Menor. El ámbito territorial de la Ley comprende la cuenca vertiente al Mar Menor perteneciente a la Región de Murcia, exceptuando las superficies de sus islas y de la Manga. En este ámbito se identifican tres zonas distintas: Zona 1, que se corresponde con los territorios ribereños más cercanos a la laguna en los que las prácticas agrarias y otras actividades humanas tiene un impacto más directo e inmediato sobre aquella; o que, por sus condiciones físicas, suponen un mayor riesgo de contaminación; Zona 2, el resto de territorios incluidos en la zona regable con aguas del Trasvase del Campo de Cartagena; Zona 3, el resto de los territorios de la cuenca vertiente al Mar Menor. En todas las zonas delimitadas, el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia, contenido en el anexo V, tendrá carácter obligatorio. Texte intégral Espagnol Site web www.boe.es