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Ley Nº 11.564 - Dispone que todo local o establecimiento en que se realice el beneficio habitual de animales vacunos, equinos, ovejunos, carpidos y porcinos, y cuya instalación se haya efectuado sin las autorizaciones legales será considerado matadero clandestino.

Pays/Territoire
Chili
Type du document
Législation
Date
1954 (2012)
Source
FAO, FAOLEX
Sujet
Bétail
Mot clé
Abattage Infractions/sanctions
Aire géographique
Amériques, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud, Pacifique du Sud-Est
Résumé

La presente Ley establece normas sobre mataderos clandestinos de ganado. Se entiende por matadero clandestino todo local o establecimiento en que se realice el beneficio habitual de animales vacunos, equinos, ovejunos, caprinos y porcinos, y cuya instalación se hubiere efectuado sin las autorizaciones legales correspondientes. El beneficio clandestino consiste en la matanza de dichos animales con el fin de comercializar su producto, cuando esta se hace fuera de los locales autorizados. Sin embargo, las Municipalidades pueden otorgar permisos para el beneficio de animales en locales no autorizados cuando el volumen de los productos beneficiados o la continuidad o distancia de las faenas lo requiera. La Ley establece las penas que sufrirán las personas que incurran en las conductas descritas en el artículo 3º.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.bcn.cl

Références - Législation

Amendé par

Ley Nº 20.596 - Mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato.

Législation | Chili | 2012

Mot clé: Bovins, Infractions/sanctions

Source: FAO, FAOLEX