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Ley Nº 1023 - Ley para el desarrollo y operación de marinas turísticas.

Pays/Territoire
Nicaragua
Type du document
Législation
Date
2020
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
La Gaceta Nº 60, 27 de marzo de 2020.
Sujet
Pêche, Terre et sols, Mer, Espèces sauvages et écosystèmes
Mot clé
Pêche maritime Autorisation de pêche Navire de pêche Pêche non-commerciale Gestion des zones côtières Gestion et conservation des pêches Autorisation/permis Législation de base Développement durable Aire protégée Institution Procédures judiciaires/procédures administratives Concession Aire marine Navigation Port Protection de l'habitat Tourisme Eaux continentales
Aire géographique
Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est
Résumé

La presente Ley para el desarrollo y operación de marinas turísticas, tiene como objeto: 1) La provisión de concesiones para la implementación de desarrollo turístico de marinas, club náutico, astilleros y atracaderos; 2) Facilitar la navegación del turismo acuático de embarcaciones extranjeras y nacionales, debidamente registradas en sus países con estadía temporal dentro del territorio nacional y del personal a bordo, sin menoscabo del desarrollo y defensa de los intereses marítimos, al control y vigilancia de los asuntos relativos al mar y al ejercicio de la soberanía, jurisdicción y derechos en el territorio marítimo como las islas, cayos, bancos y rocas, situados en el mar Caribe, Océano Pacífico y Golfo de Fonseca; así como a las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, las aguas fluviales o lacustres de la República de Nicaragua de conformidad con la ley de la materia y con las normas de derecho internacional; 3) Coadyuvar en el desarrollo de la actividad del turismo acuático, el desarrollo sostenible de las zonas costeras y el aprovechamiento de su invaluable potencial turístico, así como otorgar beneficios fiscales a la importación definitiva de repuestos y accesorios de las embarcaciones de recreo turístico; 4) Garantizar que las actividades u operaciones turísticas marítimas se desarrollen en un entorno de seguridad para todas las personas nacionales o extranjeras, sus bienes y preservación del orden público.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.legislacion.asamblea.gob.ni