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Ley Nº 10/1991 - Ley para la protección del medio ambiente.

Pays/Territoire
Espagne
Sous-division territoriale
Madrid
Type du document
Législation
Date
1991
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Boletín Oficial del Estado Nº 128, 29 de mayo de 1991, págs. 17383-17389.
Sujet
Environnement gén.
Mot clé
Législation de base EIA Institution Préservation de l'écosystème Infractions/sanctions Éco-audit Normes environnementales Protection de l'habitat Normes Protection de l’environnement
Aire géographique
Europe, Europe et Asie Centrale, Pays de l'Union Européenne, Méditerranée, Atlantique Nord, Atlantique du Nord-Est, Europe du Sud
Résumé

La Ley consta de 4 títulos, 42 artículos, 9 disposiciones adicionales, 2 transitorias, 2 derogatorias, 2 finales y 4 anexos. INDICE: Disposiciones generales (I); Evaluación del impacto ambiental (II); Calificación ambiental (III): Concepto (1), Competencias (2), Procedimiento (3); Disciplina ambiental (IV): Disposiciones generales (1), Disciplina de calificación ambiental (2); Proyectos, obras y actividades que deberán someterse a Evaluación de impacto ambiental - Legislación del Estado (anexo 1); Proyectos, obras y actividades que deberán someterse a Evaluación de impacto ambiental - Comunidad de Madrid (anexo 2); Actividades que deberán someterse a Calificación ambiental por la Agencia de medio ambiente (anexo 3); Actividades que deberán someterse a Calificación ambiental - Competencia municipal (anexo 4). La presente Ley tiene por objeto establecer un sistema de normas adicionales de protección del medio ambiente en la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado (art. 1º), que básicamente elevan el nivel de protección marcado por la legislación vigente y, de forma complementaria, actualizan y adaptan los sistemas existentes adecuándolos a la estructura de la Administración Autonómica. La presente Ley se ha articulado siguiendo la doble línea de protección ambiental establecida por la legislación del Estado: la de Evaluación del impacto ambiental (EIA) regulada por el Real Decreto Legislativo Nº 1302/1986 y por el Real Decreto Nº 1131/1988 y la de Calificación ambiental, que constituyen respectivamente los títulos II y III de la misma. Respecto de la EIA, sin perjuicio de la remisión en bloque a la normativa estatal básica, se eleva el nivel de protección ahora existente mediante la ampliación de los supuestos en que diversos proyectos, obras o actividades han de someterse a Estudios y Declaración, al propio tiempo que se prevén los mecanismos de adaptación a la estructura organizativa de la Comunidad de Madrid. Respecto a la Calificación, y partiendo del sistema de protección basado en un informe ambiental previo a la licencia municipal de apertura, la Ley actualiza, profundiza, sistematiza y adapta las previsiones del precursor Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. El título IV regula la vigilancia y disciplina ambiental como garantía ineludible de la eficacia práctica de la norma, sancionando tanto su incumplimiento como cualquier agresión que pueda afectar a la calidad del medio ambiente; este segundo aspecto, de carácter innovador, constituye un mecanismo de cierre del sistema protector. La Ley trata con especial cuidado la asignación de competencias medioambientales a los municipios, asignación en que resultaba precisa una adecuada ponderación entre dos principios: el de máxima descentralización y potenciación de la autonomía local, y el de mantenimiento de un ámbito de actuación propio de la Comunidad de Madrid que le permita atender directamente a las exigencias medioambientales en aquellos supuestos de especial peligrosidad o de ausencia de actuación de otra administración. La consideración de ambos principios ha llevado a establecer el sistema competencial de la presente Ley, basado en la flexibilidad y en la utilización de diversas fórmulas de relación interadministrativa. El artículo 3º especifica que el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid es la Agencia de Medio Ambiente, competencia que le ha sido atribuida por la Ley 3/1988, para la Gestión del medio ambiente. Mediante la disposición adicional 2ª se crea la Escala de Agentes Ambientales, integrada en el cuerpo de técnicos auxiliares de administración especial. Las funciones de los agentes son: a) la identificación de industrias o focos contaminantes y la tipificación de la contaminación; b) la colaboración en materia medioambiental; c) la participación en campañas de educación ambiental y sensibilización de la población; d) la elevación de denuncias e informes a la Agencia de Medio Ambiente sobre hechos que atenten contra el medio ambiente, tanto en el medio rural como en el urbano; e) la colaboración en los programas de la Agencia de Medio Ambiente en los que sea necesaria su intervención; f) cualquier otra que se le encomiende legalmente (disposición adicional 3ª).

Texte intégral
Espagnol

Références - Législation

Amendé par

Decreto Nº 19/1992 - Modifica anexos de la Ley Nº 10/1991, para la protección del medio ambiente.

Législation | Espagne | 1992

Mot clé: Lutte contre la pollution, Substances dangereuses, Élimination de déchets, EIA, Institution, Préservation de l'écosystème, Infractions/sanctions, Éco-audit, Normes environnementales, Protection de l'habitat, Normes, Protection de l’environnement

Source: FAO, FAOLEX